Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172394

6. La pérdida o mala conservación de componentes, herramientas o equipos
propiedad de la Empresa a causa de la actitud negligente del personal, siempre que no
generen perjuicios para la Empresa evaluables en una cuantía equivalente o superior
a 20.000 euros, con independencia del número de trabajadores implicados, (se tendrá en
cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se
devenguen con ocasión de la contingencia).
7. Simular la presencia de otra persona trabajadora, alterando lo dispuesto por la
normativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.
8. Causar accidentes por negligencia o imprudencia cuando generen alguna de
estas consecuencias:
– riesgo grave o perjuicio para la Empresa ocasionado un daño evaluable hasta un
máximo de 30.000 euros, con independencia del número de personas implicadas, (se
tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos
que se devenguen con ocasión de la contingencia), en el caso de superar este importe la
falta será considerada como muy grave,
– riesgo para la integridad física o daños en la propia persona trabajadora, siempre
que no generen ninguna de las situaciones previstas en la falta muy grave núm. 18.
– riesgo para la integridad física o daños en compañeros/as o personas ajenas a la
Empresa, siempre que no generen ninguna de las situaciones previstas en la falta muy
grave núm. 18.
9. El abandono del servicio que cause perjuicio a la Empresa evaluable en una
cuantía inferior a 30.000 euros, con independencia del número de trabajadores
implicados, (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así
como los impuestos que se devenguen con ocasión de la contingencia).
10. El abandono del servicio que cause un accidente a sus compañeros/as de
trabajo del que no se derive ninguna de las consecuencias previstas para la falta muy
grave núm. 21.
11. Obtener, dos veces consecutivas, en las evaluaciones periódicas de
rendimiento y calidad realizadas periódicamente por la Empresa (Approval Process
Monitoring o Field Training Verification) una puntuación inferior a 75 %.
12. Las derivadas de lo previsto en la causa décima de las faltas leves.
13. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
14. La falta de respeto y consideración debidos a los compañeros/as, clientes,
proveedores y, en general, cualesquiera terceras personas con las que se relacione
como consecuencia del desempeño de sus funciones.
15. La presentación con más de 5 días de retraso de reportes de trabajo, reportes
de horas efectivamente trabajadas, comunicación de situación de baja o de alta médica y
solicitud de compensaciones.
16. Negarse a incorporarse al trabajo a requerimiento de la Supervisión de guardia
estando en un periodo de guardia. Si el/la trabajador/a apagara el teléfono o recurriera a
algún otro tipo de argucia con objeto de evitar ser contactado/a durante dichos periodos
en que se encuentra de guardia, podrá ser considerado como falta muy grave.
Faltas muy graves.

Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de 10 incumplimientos de puntualidad no justificados en la asistencia al
trabajo, cometidos en un período de seis meses.
2. Faltar dos o más días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo
justifique.
3. La simulación de enfermedad o accidente.

cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.