Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172395

4. El falseamiento de reportes de trabajo, formularios de dietas o de kilometraje,
justificantes de gastos mensuales, partes de baja, solicitud de vacaciones y solicitud de
compensaciones y de permisos retribuidos.
5. Realizar, sin el oportuno permiso por escrito, trabajos particulares durante la
jornada.
6. La pérdida o mala conservación de componentes, herramientas o equipos
propiedad de la Empresa a causa de la actitud negligente del personal, siempre que
generen perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía superior a 20.000 euros, con
independencia del número de personas implicadas, (se tendrá en cuenta tanto el daño
emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen con
ocasión de la contingencia).
7. Emplear para usos distintos a los profesionales, útiles o herramientas de la
Empresa (incluyendo teléfono, teléfono móvil, ordenador, correo electrónico, acceso a
internet u otras herramientas informáticas) contraviniendo la «IT Policy» de la Empresa,
incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, salvo que el personal cuente
con autorización expresa por escrito de EWS.
8. La desconexión o manipulación del dispositivo de geolocalización con el objeto
de obstaculizar o falsear la información obtenida a través de estos dispositivos.
9. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la Empresa como a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquiera
otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier
lugar.
10. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos deliberadamente
en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, materiales, instalaciones,
edificios, enseres y documentos de la Empresa.
11. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
12. La pérdida de una Condición Profesional Indispensable de carácter técnico,
administrativo o profesional exigible para el desarrollo del puesto de trabajo, siempre que
el hecho causante de la pérdida sea imputable a la persona trabajadora y tenga lugar en
el marco de su jornada laboral.
13. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa.
14. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos confidenciales de EWS.
15. Dedicarse a actividades contrarias a los intereses de la Empresa o que
pudieren incidir en menoscabo del buen nombre o imagen de la misma.
16. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a
los/las clientes, jefes, compañeros/as de trabajo y subordinados/as o a sus familiares,
como consecuencia de la relación laboral.
17. La desobediencia a las órdenes de trabajo cuando se generen alguna de estas
consecuencias:
– perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía superior a 30.000 euros, con
independencia del número de personas implicadas, (se tendrá en cuenta tanto el daño
emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen con
ocasión de la desobediencia),
– daños a compañeros/as, a la propia persona trabajadora, o a personas ajenas a la
Empresa, de los que se derive una hospitalización superior a 5 días naturales o una
situación de incapacidad temporal, una incapacidad permanente (en cualquiera de sus
modalidades) o el fallecimiento.
18. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables cuando
generen:
– perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía superior a 30.000 euros, con
independencia del número de personas implicadas, (se tendrá en cuenta tanto el daño

cve: BOE-A-2024-26187
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Núm. 302