Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172396
emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen con
ocasión de la contingencia),
– daños a compañeros/as, a la propia persona trabajadora o a personas ajenas a la
Empresa, de los que se derive una hospitalización superior a 5 días naturales o una
situación de incapacidad temporal, una incapacidad permanente (en cualquiera de sus
modalidades) o el fallecimiento.
19. Causar accidentes de forma dolosa que afecten a las personas o los medios
materiales de la Empresa en cuantía superior a 5.000 euros (se tendrá en cuenta tanto el
daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen con
ocasión de la contingencia).
20. El abandono del servicio que cause un perjuicio a la Empresa evaluable en
cuantía superior a 30.000 euros, con independencia del número de personas implicadas,
(se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los
impuestos que se devenguen con ocasión del abandono del servicio).
21. El abandono del servicio que cause un accidente a compañeros/as o personas
ajenas a la Empresa del que se derive una hospitalización superior a 5 días naturales o
una situación de incapacidad temporal, una incapacidad permanente (en cualquiera de
sus modalidades) o el fallecimiento.
22. La desidia y la disminución voluntaria y continuada (en un período temporal
mensual) en el rendimiento normal del trabajo en relación con el promedio del
rendimiento de la propia persona trabajadora en los últimos seis meses de trabajo en
situación análoga.
23. Obtener, tres veces consecutivas, en las evaluaciones periódicas de
rendimiento y calidad realizadas periódicamente por la Empresa (Approval Process
Monitoring o Field Training Verification) una puntuación inferior a 75 %.
24. El originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus
compañeros/as de trabajo.
25. Las derivadas de lo previsto en la causa tercera de las faltas graves.
26. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un semestre.
27. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y las
disposiciones complementarias y conexas aplicables en EWS, incluyendo las normas
internas y las buenas prácticas de EWS en materia de prevención de riesgos laborales.
28. Cualquier acción activa u omisiva imputable a un/a trabajador/a que atente
contra el derecho a la igualdad, dignidad y no discriminación de cualquier índole,
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales
(incluido, aunque sin carácter limitativo, las situaciones de acoso y abuso, así como
cualquier clase de comportamiento LGTBIfóbico) frente a otras personas pertenecientes
a EWS.
Artículo 26.
1.
Sanciones.
Por faltas leves.
2.
Por faltas graves.
(i)
Suspensión de empleo y sueldo de 3 hasta 15 días.
3.
Por faltas muy graves.
(i) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.
(ii) Despido.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
(i) Amonestación.
(ii) Suspensión de empleo y sueldo hasta de 2 días.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172396
emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen con
ocasión de la contingencia),
– daños a compañeros/as, a la propia persona trabajadora o a personas ajenas a la
Empresa, de los que se derive una hospitalización superior a 5 días naturales o una
situación de incapacidad temporal, una incapacidad permanente (en cualquiera de sus
modalidades) o el fallecimiento.
19. Causar accidentes de forma dolosa que afecten a las personas o los medios
materiales de la Empresa en cuantía superior a 5.000 euros (se tendrá en cuenta tanto el
daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se devenguen con
ocasión de la contingencia).
20. El abandono del servicio que cause un perjuicio a la Empresa evaluable en
cuantía superior a 30.000 euros, con independencia del número de personas implicadas,
(se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los
impuestos que se devenguen con ocasión del abandono del servicio).
21. El abandono del servicio que cause un accidente a compañeros/as o personas
ajenas a la Empresa del que se derive una hospitalización superior a 5 días naturales o
una situación de incapacidad temporal, una incapacidad permanente (en cualquiera de
sus modalidades) o el fallecimiento.
22. La desidia y la disminución voluntaria y continuada (en un período temporal
mensual) en el rendimiento normal del trabajo en relación con el promedio del
rendimiento de la propia persona trabajadora en los últimos seis meses de trabajo en
situación análoga.
23. Obtener, tres veces consecutivas, en las evaluaciones periódicas de
rendimiento y calidad realizadas periódicamente por la Empresa (Approval Process
Monitoring o Field Training Verification) una puntuación inferior a 75 %.
24. El originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus
compañeros/as de trabajo.
25. Las derivadas de lo previsto en la causa tercera de las faltas graves.
26. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un semestre.
27. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y las
disposiciones complementarias y conexas aplicables en EWS, incluyendo las normas
internas y las buenas prácticas de EWS en materia de prevención de riesgos laborales.
28. Cualquier acción activa u omisiva imputable a un/a trabajador/a que atente
contra el derecho a la igualdad, dignidad y no discriminación de cualquier índole,
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales
(incluido, aunque sin carácter limitativo, las situaciones de acoso y abuso, así como
cualquier clase de comportamiento LGTBIfóbico) frente a otras personas pertenecientes
a EWS.
Artículo 26.
1.
Sanciones.
Por faltas leves.
2.
Por faltas graves.
(i)
Suspensión de empleo y sueldo de 3 hasta 15 días.
3.
Por faltas muy graves.
(i) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.
(ii) Despido.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
(i) Amonestación.
(ii) Suspensión de empleo y sueldo hasta de 2 días.