Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172397

En el caso de que una persona realice una conducta encuadrable en las tipificadas
como falta grave, la Empresa puede sancionarla con las previstas en este artículo para
dichas faltas y también con las previstas para las leves, y ello sin perjuicio de mantener
la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la
eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.
Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves, pudiendo en
ese caso la Empresa aplicar las sanciones previstas en este artículo para dichas
infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la
calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la
eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 27.

Representación de las personas trabajadoras en el ámbito de la Empresa.

Las representaciones de las personas trabajadoras, de los/las miembros de Comités
de Empresa y Delegados/as de Personal, están constituidos a nivel de Empresa a través
de un Comité Intercentros, que es el interlocutor válido a fin de servir de cauce de
estudio y resolución de todas aquellas materias competencia propia de los Comités de
Empresa o Delegados/as de Personal, cuando excedan su ámbito por ser cuestión que
afecte a más de un centro de trabajo, y deban ser tratados con carácter general. Se
incluye la de negociar todo lo referente al convenio colectivo y sus posibles
modificaciones posteriores, en su caso, como puede ser entre otras, la estructura
salarial.
El Comité Intercentros estará formado por (i) hasta siete miembros, cuando el
número de personas trabajadoras de la Empresa sea de hasta 100, (ii) hasta nueve
miembros, cuando el número de personas trabajadoras de la Empresa sea de 101 a 250,
y (iii) hasta trece, cuando el número de personas trabajadoras de la Empresa sea
superior a 251.
Los/las representantes del Comité Intercentros serán designados/as de entre los/las
distintos/as representantes de los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal,
guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales
considerados globalmente.
El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores y sus decisiones en las materias de su competencia
serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
Artículo 28.

Garantías.

Los/las Delegados/as o componentes de los Comités de Empresa gozarán de las
garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

Los sindicatos con representación en la Empresa podrán remitir información a sus
Delegados/as de personal o Comités a fin de que ésta sea distribuida, fuera de horas de
trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda interrumpir el normal desarrollo de la actividad
productiva.
Estos sindicatos podrán insertar comunicaciones en el tablón de anuncios existente
en cada centro, entregando copia de las mismas a la dirección o titular del centro a los
solos efectos informativos.

cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Información.