Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 172398

Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud como
órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica en materia
de prevención de riesgos laborales que afecten a la Empresa en su conjunto.
Las competencias de la delegación de Prevención y Comités de Seguridad y Salud
serán ejercidas por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud como interlocución del
conjunto de los centros de trabajo de EWS.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará formado por dos miembros de la
Dirección de EWS y dos miembros de la Parte Social, cuando el número de personas
trabajadoras de la Empresa sea de hasta 100, (ii) cuatro miembros de la Dirección de
EWS y cuatro miembros de la Parte Social, cuando el número de personas trabajadoras
de la Empresa sea de 101 a 250, y (iii) seis miembros de la Dirección de EWS y seis
miembros de la Parte Social, cuando el número de personas trabajadoras de la Empresa
sea superior a 251.
Los/las representantes de la Parte Social serán designados por el Comité
Intercentros de EWS entre los/las distintos/as delegados/as de prevención de la
Empresa y proporcionalmente a los resultados electorales considerados globalmente.
Artículo 31. Comité Intercentros de Igualdad.
Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Igualdad como órgano
paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica en materia de
Igualdad y al seguimiento de la implantación del Plan de Igualdad que afecta a la
Empresa en su conjunto.
El Comité de Igualdad estará formado por dos miembros de la Dirección de EWS y
dos miembros de la Parte Social, cuando el número de personas trabajadoras de la
Empresa sea de hasta 100, (ii) cuatro miembros de la Dirección de EWS y cuatro
miembros de la Parte Social, cuando el número de personas trabajadoras de la Empresa
sea de 101 a 250, y (iii) seis miembros de la Dirección de EWS y seis miembros de la
Parte Social, cuando el número de personas trabajadoras de la Empresa sea superior
a 251.
Los/las representantes de la Parte Social serán designados por el Comité
Intercentros de EWS entre los/las distintos/as delegados/as de prevención de la
Empresa y proporcionalmente a los resultados electorales considerados globalmente.
La composición del Comité Intercentros de Igualdad deberá considerar una
representación paritaria de género.
CAPÍTULO IX
Protección de datos de carácter personal y garantías digitales
Artículo 32.

Derechos digitales. General.

Artículo 33. La transformación digital.
La Empresa informará a los/las trabajadores/as de la toma de las decisiones de
aquellas propuestas de transformación digital o tecnológica, que no supongan
modificación sustancial en las condiciones de trabajo pero que pudieran tener cualquier
efecto sobre el empleo y los métodos o formas de trabajo.

cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es

Enercon Windenergy Spain, SL deberá articular los medios necesarios para el
adecuado ejercicio y los derechos establecidos en los artículos 87 a 91 de la Ley de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la normativa
que la desarrolle.