Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172418

La Empresa debe ser informada en el caso de que, durante un viaje de trabajo, la
propia Empresa o una tercera persona que actúe en su nombre ofrezca al personal
desplazado una comida o cena que no tenga que pagar (comedores de empresa,
catering, restaurantes) o si una persona es invitada a comer por parte de una tercera
persona (un cliente, proveedor…) siempre que los costes originados sean satisfechos
por la propia Empresa o esa tercera persona. En tales casos, no concurrirá el supuesto
de hecho para el devengo de dietas por esa comida o cena, reduciéndose la dieta
proporcionalmente.
Excepcionalmente, el personal de campo podrá pasar un ticket de comida por
importes equivalentes a los indicados en caso de desplazamientos sin pernoctación,
cuando estando de guardia en fin de semana o festivo, tengan que desplazarse
efectivamente a un parque asignado como lugar de trabajo habitual entre las 13:00 horas
y las 15:00 horas (de forma completa).
Los gastos de pernoctaciones (hotel, B&B, etc.) con desayuno incluido (de ser
posible) serán satisfechos directamente por la Empresa.
Los gastos de lavandería originados por desplazamientos de duración igual o
superior a cuatro semanas completas podrán ser reclamados a la Empresa a través del
preceptivo ticket (con un límite de 20 euros por cada periodo completo de cuatro
semanas desplazadas). Sólo podrán computarse semanas que no hayan originado una
compensación previa por este concepto.
Los tickets y reclamaciones de gastos se enviarán en el plazo máximo de un mes,
salvo causa mayor. La ausencia de justificación en el plazo indicado imposibilitará su
reembolso por parte de la Empresa. Los tickets únicamente serán aceptados en formato
electrónico. El asiento de la operación en la tarjeta con que se haya efectuado el pago
puede solicitarse como respaldo en caso de dudas con la información proporcionada por
el datáfono. No se admitirán tickets de comida que incluyan bebidas de origen alcohólico.
Igualmente, serán satisfechos directamente por la Empresa los gastos debidos a
billetes de avión a alquiler de vehículos utilizados para la prestación de servicios en
EWS. El personal deberá ser especialmente diligentes en la gestión de estos costes
evitando que la Empresa pueda incurrir en sobrecostes por estas cuestiones.
La falta de diligencia en el uso de los vehículos de alquiler y en los desplazamientos
aéreos, incluyendo la pérdida negligente de vuelos, podrá considerarse como una falta
susceptible de sanción. De la misma forma, la Empresa podrá compeler al personal para
que satisfaga los daños y perjuicios causados por su falta de diligencia.
El uso de coches particulares para los desplazamientos del personal se evitará en la
medida de lo posible, siendo prioritario el uso de vehículos de flota o alquilados.
El personal que deba utilizar su vehículo particular para realizar un desplazamiento
por trabajo, deberá solicitar previamente la aprobación de su responsable de
departamento. En cualquier caso, queda terminantemente prohibido el uso de vehículos
que, por la naturaleza y características del trabajo a realizar, la Empresa considera que
no cumplen unos estándares mínimos de seguridad, tales como motocicletas o
equivalentes de dos o más ruedas. Esta instrucción tiene la consideración de una buena
práctica en materia de prevención de riesgos laborales de la Empresa y, como tal, su
contravención se sujetará a las disposiciones previstas en el régimen disciplinario del
presente convenio.
El personal que utilice su vehículo particular para realizar desplazamientos por
trabajo, recibirán una compensación de 0,26 euros por kilómetro. Dicho coste cubrirá
todos los costes derivados del desplazamiento incluido el eventual desgaste, averías o
daños en el vehículo.
Estas normas no serán de aplicación para desplazamientos de más de tres meses de
duración.

cve: BOE-A-2024-26187
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Núm. 302