Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172417
Porcentaje
Comunitat Valenciana.
2,28
Extremadura.
0,00
Galicia.
0,68
Madrid.
34,80
Murcia.
0,00
Navarra.
18,84
País Vasco.
24,03
Rioja.
0,29
II.2 Gastos de locomoción, manutención y estancia.
Las dietas están constituidas por una indemnización o suplido de gastos debidos al
personal que, por motivos laborales, se encuentra desplazado fuera de sus lugares de
trabajo habituales (centros de producción de energía eólica, bases de mantenimiento,
oficinas o lugares de trabajo en remoto) a una distancia superior a 50 Km y/o por una
duración superior a 8 horas.
Dietas generales para trabajadores desplazados con pernoctación *
Comida
–
Euros
Cena
–
Euros
España.
25
28
Extranjero.
29
32
* No requieren de rendición de gastos.
Dietas generales para trabajadores desplazados sin pernoctación **
Viaje
Comida
–
Euros
España.
De duración inferior a 9 horas.
Hasta 16
España.
De duración superior a 9 horas.
Hasta 26,5
Se presumirá que el personal ha incurrido en el gasto de la comida si se encuentra
efectivamente desplazado de su domicilio y de sus lugares de trabajo habituales (centros
de producción de energía eólica, bases de mantenimiento, oficinas o lugares de trabajo
en remoto) entre las 13:00 horas y las 15:00 horas (de forma completa).
Se presumirá que el personal ha incurrido en el gasto de la cena si se encuentra
efectivamente desplazado de su domicilio y de sus lugares de trabajo habituales (centros
de producción de energía eólica, bases de mantenimiento, oficinas o lugares de trabajo
en remoto) entre las 20:00 y las 22:00 horas (de forma completa) y dicho desplazamiento
requiere de una pernoctación.
La percepción de las dietas por comida y cena son compatibles en un mismo día de
trabajo si se cumplen los respectivos requisitos para ello.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
** Requiere la presentación de tickets justificativos.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172417
Porcentaje
Comunitat Valenciana.
2,28
Extremadura.
0,00
Galicia.
0,68
Madrid.
34,80
Murcia.
0,00
Navarra.
18,84
País Vasco.
24,03
Rioja.
0,29
II.2 Gastos de locomoción, manutención y estancia.
Las dietas están constituidas por una indemnización o suplido de gastos debidos al
personal que, por motivos laborales, se encuentra desplazado fuera de sus lugares de
trabajo habituales (centros de producción de energía eólica, bases de mantenimiento,
oficinas o lugares de trabajo en remoto) a una distancia superior a 50 Km y/o por una
duración superior a 8 horas.
Dietas generales para trabajadores desplazados con pernoctación *
Comida
–
Euros
Cena
–
Euros
España.
25
28
Extranjero.
29
32
* No requieren de rendición de gastos.
Dietas generales para trabajadores desplazados sin pernoctación **
Viaje
Comida
–
Euros
España.
De duración inferior a 9 horas.
Hasta 16
España.
De duración superior a 9 horas.
Hasta 26,5
Se presumirá que el personal ha incurrido en el gasto de la comida si se encuentra
efectivamente desplazado de su domicilio y de sus lugares de trabajo habituales (centros
de producción de energía eólica, bases de mantenimiento, oficinas o lugares de trabajo
en remoto) entre las 13:00 horas y las 15:00 horas (de forma completa).
Se presumirá que el personal ha incurrido en el gasto de la cena si se encuentra
efectivamente desplazado de su domicilio y de sus lugares de trabajo habituales (centros
de producción de energía eólica, bases de mantenimiento, oficinas o lugares de trabajo
en remoto) entre las 20:00 y las 22:00 horas (de forma completa) y dicho desplazamiento
requiere de una pernoctación.
La percepción de las dietas por comida y cena son compatibles en un mismo día de
trabajo si se cumplen los respectivos requisitos para ello.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
** Requiere la presentación de tickets justificativos.