Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172419

ANEXO III
Actualización salarial
III.1 Actualización salarial.
El presente texto incorpora las bases de cálculo correspondientes para el año 2025,
para años venideros, la Empresa y la representación de las personas trabajadoras se
reunirán anualmente, no más tarde del 31 de enero, con el objeto de tratar la
actualización de las cuantías que se fijan como base de cálculo en el anexo II al presente
convenio, conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo, publicado por el
Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
Para valores iguales o por debajo del 0,7 % se producirá automáticamente la
actualización correspondiente, mientras que para valores por encima del 0,7 % se
requerirá el acuerdo con la Empresa. En ningún caso la actualización podrá superar el
límite máximo del 3 % anual.
Los conceptos que se califican como pluses, dietas y gastos de manutención,
locomoción y estancia en el anexo II del IV convenio de EWS no serán susceptibles de
actualización anual.
III.2 Absorción y compensación.
La Empresa podrá absorber y compensar los aumentos salariales que se produzcan
como consecuencia de la actualización salarial anual, siempre que las percepciones
económicas realmente abonadas al personal, cualquiera que sea su origen, sean
superiores en su conjunto y cómputo anual que las que percibirían una vez realizada la
actualización salarial prevista en el número III.1 anterior.
ANEXO IV
Seguro colectivo de vida y accidentes
IV.1

Seguro colectivo de vida y accidentes.

(i) Gran Invalidez (por accidente laboral): 50.000,00 euros.
(ii) Gran Invalidez (por accidente no laboral): 30.000,00 euros.
(iii) Gran Invalidez (por enfermedad profesional): 36.000,00 euros.
(iv) Incapacidad permanente absoluta (por accidente laboral): 50.000,00 euros.
(v) Incapacidad permanente absoluta (por accidente no laboral): 30.000,00 euros.
(vi) Incapacidad permanente absoluta (por enfermedad profesional): 36.000,00
euros.
(vii) Incapacidad permanente total (por accidente laboral): 42.000,00 euros.
(viii) Incapacidad permanente total (por accidente no laboral): 24.000,00 euros.
(ix) Incapacidad permanente total (por enfermedad profesional): 36.000,00 euros.
(x) Muerte (por accidente laboral): 50.000,00 euros.
(xi) Muerte (por accidente no laboral): 30.000,00 euros.
(xii) Muerte (por enfermedad profesional): 36.000,00 euros.
En todo caso el pago por la cantidad de gran invalidez será incompatible con el pago
de la garantía de incapacidad permanente absoluta.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es

EWS establecerá para todos los trabajadores, un seguro de vida colectivo que cubra
las contingencias de incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total,
gran invalidez y muerte. Las cuantías del capital asegurado son las siguientes: