Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172410
centro de trabajo de la Empresa a la que le corresponda un menor coste laboral según la
ETCL y su desviación respecto a la media nacional. El personal de la región con menor
coste laboral según la ETCL y el personal de aquellas que aun no siendo la de menor
coste laboral según la ETCL tengan una desviación respecto a la media nacional
superior a -211,29 euros por mes, no percibirán compensación por este concepto.
b) Complemento formación: El Complemento formación se configura como un
concepto retributivo para compensar la formación requerida para desempeñar un
determinado puesto de trabajo.
El Complemento de formación es el resultado de aplicar un determinado porcentaje
sobre la Base de Cálculo de cada puesto de trabajo:
Requisitos formativos del puesto de trabajo
Educación obligatoria
Porcentaje
0,00
Formación profesional/ Ciclos Formativos
+5,00
Grado universitario: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupos 2, 3, 4 y 5) y
Asistentes de Administración (Grupos 2 y 3).
+10,00
Máster universitario: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupos 2, 3 4 y 5),
Asistentes de Administración (Grupo 3)
+15,00
c) Complemento de coordinación: El Complemento de coordinación se configura
como un concepto retributivo para compensar la gestión del personal que depende
jerárquicamente de una determinada persona, la gestión de personal externo de
subcontratas, la gestión de alumnos en estancias prácticas, la gestión de almacenes
secundarios, la coordinación de tareas específicas y la gestión de clientes.
El Complemento de coordinación es el resultado de aplicar un determinado
porcentaje sobre la Base de Cálculo de cada puesto de trabajo.
Se coordina hasta 9 personas en plantilla: Sólo aplicable a Asistente Técnico (Grupos
2, 3, 4 y 5) y Asistente de Administración (Grupo 3).
Porcentaje
+5,00
Se coordina entre 10 y 19 personas en plantilla: Sólo aplicable a Asistente Técnico
(Grupos 3 y 5).
+10,00
Se coordina a más de 20 personas en plantilla: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos
(Grupos 3 y 5).
+15,00
Se coordina regularmente a becarios: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+1
Se coordina regularmente a personal de subcontratas de primera intervención: Sólo
aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+2,50
Se coordina regularmente a personal de subcontratas de primera intervención y de
servicios especializados (ISPs) y se es responsable de la planificación y ejecución de
dichos servicios: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+5,00
Responsabilidad sobre la gestión de un almacén sin personal de gestión de
materiales asociado: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+2,50
Responsabilidad sobre las comunicaciones en los parques: Sólo aplicable a
Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+2,50
Soporte técnico y punto de contacto de hasta 9 clientes diferentes: Sólo aplicable a
Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+0,00
Soporte técnico y punto de contacto de entre 10 y 19 clientes diferentes: Sólo
aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+2,50
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
Coordinación
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172410
centro de trabajo de la Empresa a la que le corresponda un menor coste laboral según la
ETCL y su desviación respecto a la media nacional. El personal de la región con menor
coste laboral según la ETCL y el personal de aquellas que aun no siendo la de menor
coste laboral según la ETCL tengan una desviación respecto a la media nacional
superior a -211,29 euros por mes, no percibirán compensación por este concepto.
b) Complemento formación: El Complemento formación se configura como un
concepto retributivo para compensar la formación requerida para desempeñar un
determinado puesto de trabajo.
El Complemento de formación es el resultado de aplicar un determinado porcentaje
sobre la Base de Cálculo de cada puesto de trabajo:
Requisitos formativos del puesto de trabajo
Educación obligatoria
Porcentaje
0,00
Formación profesional/ Ciclos Formativos
+5,00
Grado universitario: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupos 2, 3, 4 y 5) y
Asistentes de Administración (Grupos 2 y 3).
+10,00
Máster universitario: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupos 2, 3 4 y 5),
Asistentes de Administración (Grupo 3)
+15,00
c) Complemento de coordinación: El Complemento de coordinación se configura
como un concepto retributivo para compensar la gestión del personal que depende
jerárquicamente de una determinada persona, la gestión de personal externo de
subcontratas, la gestión de alumnos en estancias prácticas, la gestión de almacenes
secundarios, la coordinación de tareas específicas y la gestión de clientes.
El Complemento de coordinación es el resultado de aplicar un determinado
porcentaje sobre la Base de Cálculo de cada puesto de trabajo.
Se coordina hasta 9 personas en plantilla: Sólo aplicable a Asistente Técnico (Grupos
2, 3, 4 y 5) y Asistente de Administración (Grupo 3).
Porcentaje
+5,00
Se coordina entre 10 y 19 personas en plantilla: Sólo aplicable a Asistente Técnico
(Grupos 3 y 5).
+10,00
Se coordina a más de 20 personas en plantilla: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos
(Grupos 3 y 5).
+15,00
Se coordina regularmente a becarios: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+1
Se coordina regularmente a personal de subcontratas de primera intervención: Sólo
aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+2,50
Se coordina regularmente a personal de subcontratas de primera intervención y de
servicios especializados (ISPs) y se es responsable de la planificación y ejecución de
dichos servicios: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+5,00
Responsabilidad sobre la gestión de un almacén sin personal de gestión de
materiales asociado: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+2,50
Responsabilidad sobre las comunicaciones en los parques: Sólo aplicable a
Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+2,50
Soporte técnico y punto de contacto de hasta 9 clientes diferentes: Sólo aplicable a
Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+0,00
Soporte técnico y punto de contacto de entre 10 y 19 clientes diferentes: Sólo
aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).
+2,50
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
Coordinación