Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172409

ANEXO II
Retribución y dietas
II.1 Estructura salarial.
La estructura salarial del convenio de EWS es la siguiente:
(i) Salario Base: que es el resultado de aplicar los Complementos Mayorantes
sobre la Base de Cálculo; y
(ii) Pluses salariales.
II.1.1
II.1.1.1

Salario Base.
Base de Cálculo.

La Base de Cálculo de cada grupo profesional es el resultado de una combinación de
criterios analizados por cada puesto de trabajo: influencia en la toma de decisiones,
complejidad de las tareas desarrolladas, supervisión requerida sobre puntos clave o
resultados, influencia de las relaciones externas en los resultados, influencia de las
relaciones internas en los resultados, movilidad de centro de trabajo requerida/trabajos
en itinerancia.
En el caso de personal de campo, también se consideran como criterios el nivel
técnico, las particulares condiciones ambientales y los riesgos asociados al puesto de
trabajo (trabajos en altura, trabajo con sustancias químicas, eventuales trabajos en
tensión, trabajo en espacios confinados, trabajo en posturas forzadas, manipulación de
cargas, entre otros).
En atención a los anteriores criterios, el convenio de EWS fija una Base de Cálculo
para cada uno de los grupos profesionales vigentes en la Empresa.
El Salario Base se abona en 12 pagas ordinarias y 2 dos pagas extraordinarias. Las
pagas extraordinarias, de devengo semestral, se abonarán el día 30 de junio y el 30 de
noviembre de cada año, o el día laborable anterior a dichas fechas en el caso de que
fueran festivos. Las pagas extraordinarias no incluyen los Pluses Salariales.
En casos excepcionales, las personas trabajadoras podrán acordar con la Empresa
el prorrateo de las pagas extraordinarias en las 12 pagas ordinarias para un periodo de
un año completo. Este acuerdo deberá producirse antes del 15 de noviembre del año
previo al de su aplicación.
II.1.1.2 Complementos Mayorantes.

a) Complemento región: El Complemento región se configura como un concepto
retributivo para compensar las desviaciones correspondientes a la región de residencia
del personal de EWS.
Dicha compensación consistirá en un porcentaje sobre la Base de Cálculo, que será
actualizado anualmente con base en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (coste
salarial ordinario del sector servicios diferenciado por Comunidades Autónomas)
(«ETCL») del último trimestre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de
Estadística.
Cada año se fijará el Complemento por región, sin que el personal consolide la
compensación correspondiente a un año determinado, pudiendo variar de año en año.
Una vez publicada la ETCL del último trimestre de cada año, EWS procederá a
actualizar las compensaciones correspondientes a cada región con efectos de 1 de junio
del año entrante, tomando como base la región de entre aquellas en que se ubica un

cve: BOE-A-2024-26187
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Son aquellos conceptos que incrementan porcentualmente la Base de Cálculo y
corresponden a cada persona en función de sus condiciones personales. La Base de
Cálculo más los Complementos Mayorantes constituye el Salario Base de cada persona.
Los Complementos Mayorantes son los siguientes: