Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172408
Para el abono del plus de guardia se estará a lo dispuesto en el anexo II del presente
convenio.
i.
Sistema de guardias del personal de campo.
El personal de campo estará obligado a responder a las llamadas de la supervisión y
a incorporarse a la prestación de servicios durante dichos periodos.
La supervisión de mantenimiento será la encargada de confeccionar los calendarios
de guardias del personal de campo. Los periodos de guardia serán de una semana
completa. A través de los planes de trabajo semanales, cada persona conocerá
anticipadamente si se encontrará de guardia la semana entrante. Supeditado a la
aprobación de la supervisión, el personal podrá intercambiar entre sí sus periodos de
guardia con objeto de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar.
Las guardias se realizarán con horario de 8:00 horas a 20:00 horas.
Excepcionalmente, las guardias de los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero,
terminarán a las 14:00 h. Asimismo, si concurren razones de probada necesidad, podrá
modificarse el horario de guardias o establecerse un segundo turno de guardias,
respetando siempre los límites y procedimiento establecidos legalmente.
En situaciones excepcionales, la Empresa podrá requerir de personal adicional
disponible para dar soporte a los equipos de guardia como retén. Estas personas de
retén deberán, una vez contactados telefónicamente, incorporarse al puesto de trabajo
en un plazo no superior a las cuatro horas.
En situaciones excepcionales, la Empresa podrá requerir al personal de campo la prestación
de servicios en fin de semana o festivo para realizar trabajos especiales mayores (componentes
grandes averiados). Esta situación se equiparará en su tratamiento económico y en cómputo de
jornada a la de personal en situación de guardia.
Sistema de guardias de personal de oficina.
La supervisión estará obligada a responder a notificaciones de incidencias en los
aerogeneradores o llamadas ante emergencias y a incorporarse a la prestación de
servicios durante dichos periodos.
Los periodos de guardia serán de una semana completa. La supervisión de
mantenimiento será la encargada de confeccionar conjuntamente sus propios
calendarios de guardias con objeto de garantizar el servicio 24 horas al día los 7 días a
la semana y facilitar la conciliación de la vida personal y familiar.
La respuesta a notificaciones de incidencias en aerogeneradores se realizará con
horario de 8:00 horas a 20:00 horas. Excepcionalmente, las guardias de los días 24 y 31
de diciembre, y 5 de enero, terminarán a las 14:00 h. Asimismo, si concurren razones de
probada necesidad, podrá modificarse el horario de respuesta a notificaciones o
establecerse un segundo turno de respuesta a notificaciones, respetando siempre los
límites y procedimiento establecidos legalmente.
Fuera de este horario la supervisión de guardia únicamente deberá atender a
llamadas efectuadas a través del teléfono de asistencia 24 horas ante emergencias,
puesto a su disposición por la Compañía para tales situaciones excepcionales.
El personal de gestión de materiales, en aquellas zonas en que la Empresa estime la
necesidad, estará obligado a responder a las llamadas de la supervisión y a incorporarse
a la prestación de servicios durante dichos periodos.
Los periodos de guardia comprenderán los sábados y los domingos y se realizarán
en horario de 8:00 horas a 20:00 horas. Excepcionalmente, las guardias de los días 24
y 31 de diciembre, y 5 de enero, terminarán a las 14:00 h. Asimismo, si concurren
razones de probada necesidad, podrá modificarse el horario de guardias o establecerse
un segundo turno de guardias, respetando siempre los límites y procedimiento
establecidos legalmente.
El personal de gestión de materiales será el encargado de confeccionar
conjuntamente sus propios calendarios de guardias.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
ii.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172408
Para el abono del plus de guardia se estará a lo dispuesto en el anexo II del presente
convenio.
i.
Sistema de guardias del personal de campo.
El personal de campo estará obligado a responder a las llamadas de la supervisión y
a incorporarse a la prestación de servicios durante dichos periodos.
La supervisión de mantenimiento será la encargada de confeccionar los calendarios
de guardias del personal de campo. Los periodos de guardia serán de una semana
completa. A través de los planes de trabajo semanales, cada persona conocerá
anticipadamente si se encontrará de guardia la semana entrante. Supeditado a la
aprobación de la supervisión, el personal podrá intercambiar entre sí sus periodos de
guardia con objeto de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar.
Las guardias se realizarán con horario de 8:00 horas a 20:00 horas.
Excepcionalmente, las guardias de los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero,
terminarán a las 14:00 h. Asimismo, si concurren razones de probada necesidad, podrá
modificarse el horario de guardias o establecerse un segundo turno de guardias,
respetando siempre los límites y procedimiento establecidos legalmente.
En situaciones excepcionales, la Empresa podrá requerir de personal adicional
disponible para dar soporte a los equipos de guardia como retén. Estas personas de
retén deberán, una vez contactados telefónicamente, incorporarse al puesto de trabajo
en un plazo no superior a las cuatro horas.
En situaciones excepcionales, la Empresa podrá requerir al personal de campo la prestación
de servicios en fin de semana o festivo para realizar trabajos especiales mayores (componentes
grandes averiados). Esta situación se equiparará en su tratamiento económico y en cómputo de
jornada a la de personal en situación de guardia.
Sistema de guardias de personal de oficina.
La supervisión estará obligada a responder a notificaciones de incidencias en los
aerogeneradores o llamadas ante emergencias y a incorporarse a la prestación de
servicios durante dichos periodos.
Los periodos de guardia serán de una semana completa. La supervisión de
mantenimiento será la encargada de confeccionar conjuntamente sus propios
calendarios de guardias con objeto de garantizar el servicio 24 horas al día los 7 días a
la semana y facilitar la conciliación de la vida personal y familiar.
La respuesta a notificaciones de incidencias en aerogeneradores se realizará con
horario de 8:00 horas a 20:00 horas. Excepcionalmente, las guardias de los días 24 y 31
de diciembre, y 5 de enero, terminarán a las 14:00 h. Asimismo, si concurren razones de
probada necesidad, podrá modificarse el horario de respuesta a notificaciones o
establecerse un segundo turno de respuesta a notificaciones, respetando siempre los
límites y procedimiento establecidos legalmente.
Fuera de este horario la supervisión de guardia únicamente deberá atender a
llamadas efectuadas a través del teléfono de asistencia 24 horas ante emergencias,
puesto a su disposición por la Compañía para tales situaciones excepcionales.
El personal de gestión de materiales, en aquellas zonas en que la Empresa estime la
necesidad, estará obligado a responder a las llamadas de la supervisión y a incorporarse
a la prestación de servicios durante dichos periodos.
Los periodos de guardia comprenderán los sábados y los domingos y se realizarán
en horario de 8:00 horas a 20:00 horas. Excepcionalmente, las guardias de los días 24
y 31 de diciembre, y 5 de enero, terminarán a las 14:00 h. Asimismo, si concurren
razones de probada necesidad, podrá modificarse el horario de guardias o establecerse
un segundo turno de guardias, respetando siempre los límites y procedimiento
establecidos legalmente.
El personal de gestión de materiales será el encargado de confeccionar
conjuntamente sus propios calendarios de guardias.
cve: BOE-A-2024-26187
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