Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172407

producirá el ajuste anterior, en el caso de que el banco de horas cuente con un resultado
negativo y dicha persona sea despedida de forma individual o colectiva por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los periodos en los que se concretará la compensación horaria establecida en el
pacto anterior (tanto si el saldo del banco de horas es positivo como si es negativo)
serán fijados por la supervisión, teniendo en consideración tanto la conciliación de la vida
personal y familiar del personal, como la necesidad por parte de la Empresa de asegurar
la plantilla necesaria para el correcto desarrollo de sus procesos.
El personal de oficina debe coordinar su horario de tal forma que en todos los
departamentos se asegure la atención telefónica desde las 8 horas hasta las 18 horas. Si
dicho objetivo de coordinación no fuera alcanzado, será la Empresa la que organizará los
horarios de tal manera que se asegure la prestación de servicios durante el anterior
periodo. Entre las 11:30 y las 14:00, la atención telefónica podrá ser interrumpida por un
único período de 30 minutos. Durante ese período deberá activarse un sistema de
contestador automático que registre las llamadas entrantes, que deberán ser
contestadas en el plazo de 30 minutos tras la reincorporación al trabajo.
I.2

Trabajo a turnos.

Se entiende por proceso continuo, el del trabajo que, debido a necesidades técnicas
u organizativas, se realiza las 24 horas del día, durante todos los días del año, aunque
eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno
al personal.
Se entiende por turno cerrado, aquel en que se desarrolla el trabajo durante las 24
horas del día, de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos.
La persona que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente, salvo imposibilidad
manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que
afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo
antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la
ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará
obligada a sustituir al saliente al término de su jornada.
La Empresa a estos efectos, ajustará la modificación de los cuadros horarios
(cuadrantes) del personal afectado. La modificación que produzca dicha sustitución, será
la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes.
Cuando no se encuentre sustitución, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la
permanencia en el puesto del personal a relevar con el límite de 4 horas.
Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el anexo II
del presente convenio.
Sistema de guardias.

Los periodos de guardia son una parte esencial de los trabajos de mantenimiento de
los parques eólicos. Para garantizar la realización de reparaciones urgentes o
actuaciones preventivas con objeto de evitar daños en los aerogeneradores, y para
asegurar el suministro eléctrico a los clientes 24 horas al día, los periodos de guardia
serán obligatorios para el personal técnico de mantenimiento y puesta en marcha
(personal de campo), la supervisión regional de mantenimiento (personal de oficina) y el
personal de gestión de materiales en aquellas zonas en las que la Empresa determine la
necesidad (personal de oficina).
Se considera que el personal está en periodo de guardia cuando se encuentran a
disposición de la Empresa para ser contactados e incorporados al servicio con urgencia. El
personal recibirá una compensación económica por la realización de estas guardias, con
independencia de si finalmente son contactados o no para incorporarse a su puesto de trabajo.
Sin embargo, sólo será considerado tiempo de trabajo efectivo, el tiempo durante el cual las
personas de guardia hayan estado prestando efectivamente servicios para atender una
incidencia.

cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es

I.3