Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
i.
Sec. III. Pág. 172406
Jornada flexible con tiempos de presencia obligatoria para el personal de oficina.
La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose
concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función
de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma
a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados
siguientes.
Cada persona podrá proponer el horario de comienzo y el final de su jornada laboral
diaria, respetando unos tiempos de presencia obligatoria.
Si para alguna persona a tiempo parcial hay prevista una distribución irregular de la
jornada de trabajo, de tal forma que algunos días de la semana trabaje con horario de
jornada completa, el horario de presencia obligatoria en esos días será el previsto para el
personal a jornada completa en el párrafo a) anterior.
Para el personal a tiempo parcial con una distribución horaria que no se ajuste a los
periodos de presencia obligatoria descritos, dichos periodos se establecerán de acuerdo
con el/la responsable correspondiente.
Por razones organizativas o productivas, la gerencia de la Empresa podrá establecer
horarios de presencia obligatoria diferentes, siguiendo en cada caso, los procedimientos
que legalmente fueran exigibles.
Estos horarios no resultarán de aplicación en caso de que las personas trabajadoras
estuvieran fuera de su centro de trabajo.
La jornada flexible para personal de oficina puede excepcionalmente comprender
jornadas en días festivos o fin de semana, respetando el descanso entre jornadas y
semanal. La realización de trabajo en días festivos y de fin de semana deberá ser
autorizada por la gerencia de la Empresa. Para compensar esta flexibilidad de la jornada
ordinaria, el personal de oficina tendrá derecho a 15 minutos adicionales de descanso,
por cada hora trabajada en festivos o fin de semana.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas continuadas, se
deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos durante la misma, que no se
considerará tiempo de trabajo efectivo. Estos descansos deberán realizarse fuera del
periodo de presencia obligatoria. En el caso de personas menores de 18 años, se deberá
realizar un descanso de al menos 30 minutos cuando la duración de la jornada diaria
continuada exceda de cuatro horas y treinta minutos.
La realización de jornadas de trabajo efectivo superiores a 10 horas deberá ser
informada a los/las responsables de la prevención de riesgos laborales.
En los casos en que, fruto de la aplicación de la jornada flexible para personal de
oficina, se exceda la jornada media mensual, el exceso de horas será incorporado a un
banco de horas de cara a ser compensado al personal mediante uno o varios periodos
de descanso en momentos de menor carga de trabajo. Del mismo modo, en los meses
en los que fruto de la aplicación de la jornada flexible, no se alcance la jornada media
mensual, todo el defecto de horas será detraído del banco de horas, incluso generando
un saldo negativo de horas en favor de EWS.
El saldo del banco de horas: (i) no podrá superar las 100 horas positivas; (ii) no
podrá superar las 40 horas negativas; y (iii) deberá compensarse con el tiempo de
trabajo o de descanso (según corresponda) equivalente, en el plazo de máximo de dos
meses desde su realización.
En el caso de que a la finalización de la relación laboral de una persona con EWS, el
banco de horas cuente con un resultado positivo o negativo, se procederá a realizar la
correspondiente liquidación, en positivo o negativo, en el documento de finiquito. No se
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
a) Para el personal a jornada completa, la presencia será obligatoria entre las 10:00
horas y las 11:30 horas y entre las 14:00 horas y las 15:00 horas, de lunes a viernes, y
entre las 10:00 horas y las 11:30 horas los días 24 y 31 de diciembre.
b) Para el personal a tiempo parcial, la presencia será obligatoria entre las 10:00
horas y las 11:30 horas.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
i.
Sec. III. Pág. 172406
Jornada flexible con tiempos de presencia obligatoria para el personal de oficina.
La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose
concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función
de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma
a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados
siguientes.
Cada persona podrá proponer el horario de comienzo y el final de su jornada laboral
diaria, respetando unos tiempos de presencia obligatoria.
Si para alguna persona a tiempo parcial hay prevista una distribución irregular de la
jornada de trabajo, de tal forma que algunos días de la semana trabaje con horario de
jornada completa, el horario de presencia obligatoria en esos días será el previsto para el
personal a jornada completa en el párrafo a) anterior.
Para el personal a tiempo parcial con una distribución horaria que no se ajuste a los
periodos de presencia obligatoria descritos, dichos periodos se establecerán de acuerdo
con el/la responsable correspondiente.
Por razones organizativas o productivas, la gerencia de la Empresa podrá establecer
horarios de presencia obligatoria diferentes, siguiendo en cada caso, los procedimientos
que legalmente fueran exigibles.
Estos horarios no resultarán de aplicación en caso de que las personas trabajadoras
estuvieran fuera de su centro de trabajo.
La jornada flexible para personal de oficina puede excepcionalmente comprender
jornadas en días festivos o fin de semana, respetando el descanso entre jornadas y
semanal. La realización de trabajo en días festivos y de fin de semana deberá ser
autorizada por la gerencia de la Empresa. Para compensar esta flexibilidad de la jornada
ordinaria, el personal de oficina tendrá derecho a 15 minutos adicionales de descanso,
por cada hora trabajada en festivos o fin de semana.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas continuadas, se
deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos durante la misma, que no se
considerará tiempo de trabajo efectivo. Estos descansos deberán realizarse fuera del
periodo de presencia obligatoria. En el caso de personas menores de 18 años, se deberá
realizar un descanso de al menos 30 minutos cuando la duración de la jornada diaria
continuada exceda de cuatro horas y treinta minutos.
La realización de jornadas de trabajo efectivo superiores a 10 horas deberá ser
informada a los/las responsables de la prevención de riesgos laborales.
En los casos en que, fruto de la aplicación de la jornada flexible para personal de
oficina, se exceda la jornada media mensual, el exceso de horas será incorporado a un
banco de horas de cara a ser compensado al personal mediante uno o varios periodos
de descanso en momentos de menor carga de trabajo. Del mismo modo, en los meses
en los que fruto de la aplicación de la jornada flexible, no se alcance la jornada media
mensual, todo el defecto de horas será detraído del banco de horas, incluso generando
un saldo negativo de horas en favor de EWS.
El saldo del banco de horas: (i) no podrá superar las 100 horas positivas; (ii) no
podrá superar las 40 horas negativas; y (iii) deberá compensarse con el tiempo de
trabajo o de descanso (según corresponda) equivalente, en el plazo de máximo de dos
meses desde su realización.
En el caso de que a la finalización de la relación laboral de una persona con EWS, el
banco de horas cuente con un resultado positivo o negativo, se procederá a realizar la
correspondiente liquidación, en positivo o negativo, en el documento de finiquito. No se
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
a) Para el personal a jornada completa, la presencia será obligatoria entre las 10:00
horas y las 11:30 horas y entre las 14:00 horas y las 15:00 horas, de lunes a viernes, y
entre las 10:00 horas y las 11:30 horas los días 24 y 31 de diciembre.
b) Para el personal a tiempo parcial, la presencia será obligatoria entre las 10:00
horas y las 11:30 horas.