Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172405
de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma
a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados
siguientes.
La realización de jornadas de trabajo efectivo superiores a 10 horas deberá ser
informada a los/las responsables de la prevención de riesgos laborales.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas continuadas, se
deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos durante la misma, que no se
considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de personas menores de 18 años, se
deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos cuando la duración de la jornada
diaria continuada exceda de cuatro horas y treinta minutos.
En los casos en que, fruto de la aplicación de la jornada flexible, se exceda la jornada
media mensual, todo el exceso de horas será incorporado a un banco de horas de cara a
ser compensado al personal mediante uno o varios periodos de descanso en momentos
de menor carga de trabajo. Del mismo modo, en los meses en los que fruto de la
aplicación de la jornada flexible, no se alcance la jornada media mensual, todo el defecto
de horas será detraído del banco de horas, incluso generando un saldo negativo de
horas en favor de EWS.
El saldo del banco de horas: (i) no podrá superar las 100 horas positivas; (ii) no
podrá superar las 80 horas negativas; y (iii) deberá compensarse con el tiempo de
trabajo o de descanso (según corresponda) equivalente, en el plazo máximo de dos
meses desde su realización.
Los periodos en los que se concretará la compensación horaria establecida en el
pacto anterior (tanto si el saldo es positivo como negativo) serán fijados por la
supervisión, teniendo en consideración tanto la conciliación de la vida personal y familiar
del personal, como la necesidad por parte de la Empresa de asegurar la plantilla
necesaria para el correcto desarrollo de sus procesos.
En caso de que a final de año el banco de horas cuente con un crédito horario a
favor del personal, la Empresa podrá, extraordinariamente, liquidar la totalidad o una
parte de las horas pendientes en el banco mediante su compensación económica al
precio de la hora ordinaria, respetando, en su caso, el número máximo de horas
extraordinarias en cómputo anual previsto legalmente.
En el caso de que a la finalización de la relación laboral de una persona con EWS, el
banco de horas cuente con un resultado positivo o negativo, se procederá a realizar la
correspondiente liquidación, en positivo o negativo, en el documento de finiquito. No se
producirá el ajuste anterior, en el caso de que el banco de horas cuente con un resultado
negativo y dicha persona sea despedida de forma individual o colectiva por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Para compensar esta flexibilidad en (i) la jornada de lunes a viernes no festivos; así
como (ii) los días festivos o de fin de semana, el personal de campo recibirá un incentivo
en concepto de plus de actividad. Para el abono del plus de actividad se estará a lo
dispuesto en el anexo II del IV CC de EWS.
Podrá computarse el descanso entre jornadas y semanal por períodos que no
excedan de ocho semanas, en los casos en los que por el alejamiento entre el lugar de
trabajo y el de residencia del personal, o por el aislamiento del centro de trabajo por
razones de emplazamiento o climatología, no sea posible computar el descanso
ordinario semanal entre jornadas.
Salvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar el
servicio o la producción, se deberá respetar en todo caso un descanso entre jornadas de
doce horas.
Salvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar el
servicio o la producción y salvo que se procediese a la implantación de un modelo de
trabajo a turnos que lo requiriese, la jornada ordinaria no se prolongará más allá de
las 22:00 horas.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172405
de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma
a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados
siguientes.
La realización de jornadas de trabajo efectivo superiores a 10 horas deberá ser
informada a los/las responsables de la prevención de riesgos laborales.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas continuadas, se
deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos durante la misma, que no se
considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de personas menores de 18 años, se
deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos cuando la duración de la jornada
diaria continuada exceda de cuatro horas y treinta minutos.
En los casos en que, fruto de la aplicación de la jornada flexible, se exceda la jornada
media mensual, todo el exceso de horas será incorporado a un banco de horas de cara a
ser compensado al personal mediante uno o varios periodos de descanso en momentos
de menor carga de trabajo. Del mismo modo, en los meses en los que fruto de la
aplicación de la jornada flexible, no se alcance la jornada media mensual, todo el defecto
de horas será detraído del banco de horas, incluso generando un saldo negativo de
horas en favor de EWS.
El saldo del banco de horas: (i) no podrá superar las 100 horas positivas; (ii) no
podrá superar las 80 horas negativas; y (iii) deberá compensarse con el tiempo de
trabajo o de descanso (según corresponda) equivalente, en el plazo máximo de dos
meses desde su realización.
Los periodos en los que se concretará la compensación horaria establecida en el
pacto anterior (tanto si el saldo es positivo como negativo) serán fijados por la
supervisión, teniendo en consideración tanto la conciliación de la vida personal y familiar
del personal, como la necesidad por parte de la Empresa de asegurar la plantilla
necesaria para el correcto desarrollo de sus procesos.
En caso de que a final de año el banco de horas cuente con un crédito horario a
favor del personal, la Empresa podrá, extraordinariamente, liquidar la totalidad o una
parte de las horas pendientes en el banco mediante su compensación económica al
precio de la hora ordinaria, respetando, en su caso, el número máximo de horas
extraordinarias en cómputo anual previsto legalmente.
En el caso de que a la finalización de la relación laboral de una persona con EWS, el
banco de horas cuente con un resultado positivo o negativo, se procederá a realizar la
correspondiente liquidación, en positivo o negativo, en el documento de finiquito. No se
producirá el ajuste anterior, en el caso de que el banco de horas cuente con un resultado
negativo y dicha persona sea despedida de forma individual o colectiva por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Para compensar esta flexibilidad en (i) la jornada de lunes a viernes no festivos; así
como (ii) los días festivos o de fin de semana, el personal de campo recibirá un incentivo
en concepto de plus de actividad. Para el abono del plus de actividad se estará a lo
dispuesto en el anexo II del IV CC de EWS.
Podrá computarse el descanso entre jornadas y semanal por períodos que no
excedan de ocho semanas, en los casos en los que por el alejamiento entre el lugar de
trabajo y el de residencia del personal, o por el aislamiento del centro de trabajo por
razones de emplazamiento o climatología, no sea posible computar el descanso
ordinario semanal entre jornadas.
Salvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar el
servicio o la producción, se deberá respetar en todo caso un descanso entre jornadas de
doce horas.
Salvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar el
servicio o la producción y salvo que se procediese a la implantación de un modelo de
trabajo a turnos que lo requiriese, la jornada ordinaria no se prolongará más allá de
las 22:00 horas.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302