Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 172404
Constitución de la comisión paritaria.
Para vigilar el cumplimiento del convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda,
se constituirá una comisión paritaria en el plazo máximo de quince días a partir de su
entrada en vigor.
Esta comisión desempeñará funciones de arbitraje y conciliación, previas a la vía
jurisdiccional, para resolver cuantas cuestiones generales surjan como consecuencia de
la aplicación del presente convenio.
La comisión paritaria estará formada por dos representantes de la dirección de la
Empresa y dos miembros de la representación legal de las personas trabajadoras,
cuando la plantilla en la Empresa sea de hasta 100 personas, (ii) cuatro miembros de la
dirección de la Empresa y cuatro miembros de la representación legal de las personas
trabajadoras, cuando la plantilla en la Empresa sea de entre 101 a 250 personas, y (iii)
seis miembros de la dirección de la Empresa y seis miembros de la representación legal
de las personas trabajadoras, cuando la plantilla en la Empresa sea superior a 251
personas.
Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones se tomarán considerando que cada una de
las dos representaciones, cualquiera que sea el número de los vocales presentes, tiene
un voto.
Todos los/las representantes deberán ser nombrados, si fuera posible, de entre
aquellas personas que formaron parte en su momento de la comisión negociadora del
convenio colectivo.
La comisión paritaria recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del convenio
se le formulen a través de la Empresa o de la representación legal de las personas
trabajadoras.
Serán funciones de la Comisión Paritaria:
1. Las previstas en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La interpretación del presente CC de EWS.
3. La vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
4. Cuanto se le encomiende en el presente CC de EWS, y
5. Las que decidan, posteriormente, las partes firmantes del CC de EWS y le
encomiende la ley.
ANEXO I
Jornada y horario laboral
Horario de trabajo.
Dado el carácter de los servicios que presta la Empresa, se establece un sistema de
jornada flexible en los términos previstos en el IV CC de EWS.
Las referencias horarias en el IV CC de EWS se entienden realizadas al horario
peninsular (GMT+1/GMT+2-horario de verano-).
El personal debe reportar a la Empresa las horas de trabajo efectivo realizadas
durante el plazo máximo de 15 días naturales siguientes a su realización y, en todo caso,
con anterioridad al día 5 del mes siguiente. El incumplimiento de esta obligación se
regirá por lo dispuesto en el régimen disciplinario previsto en el presente convenio.
Por su parte, la Empresa informará al personal, junto con su recibo de nómina, del: (i)
resumen de horas de trabajo efectivo realizadas, y (ii) el estado de su banco de horas.
El comité de empresa de EWS podrá solicitar un informe mensual de las horas de
trabajo efectivo realizadas por el personal en meses anteriores.
I.1.i
Jornada flexible para personal de campo.
La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose
concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
I.1
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 172404
Constitución de la comisión paritaria.
Para vigilar el cumplimiento del convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda,
se constituirá una comisión paritaria en el plazo máximo de quince días a partir de su
entrada en vigor.
Esta comisión desempeñará funciones de arbitraje y conciliación, previas a la vía
jurisdiccional, para resolver cuantas cuestiones generales surjan como consecuencia de
la aplicación del presente convenio.
La comisión paritaria estará formada por dos representantes de la dirección de la
Empresa y dos miembros de la representación legal de las personas trabajadoras,
cuando la plantilla en la Empresa sea de hasta 100 personas, (ii) cuatro miembros de la
dirección de la Empresa y cuatro miembros de la representación legal de las personas
trabajadoras, cuando la plantilla en la Empresa sea de entre 101 a 250 personas, y (iii)
seis miembros de la dirección de la Empresa y seis miembros de la representación legal
de las personas trabajadoras, cuando la plantilla en la Empresa sea superior a 251
personas.
Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones se tomarán considerando que cada una de
las dos representaciones, cualquiera que sea el número de los vocales presentes, tiene
un voto.
Todos los/las representantes deberán ser nombrados, si fuera posible, de entre
aquellas personas que formaron parte en su momento de la comisión negociadora del
convenio colectivo.
La comisión paritaria recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del convenio
se le formulen a través de la Empresa o de la representación legal de las personas
trabajadoras.
Serán funciones de la Comisión Paritaria:
1. Las previstas en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La interpretación del presente CC de EWS.
3. La vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
4. Cuanto se le encomiende en el presente CC de EWS, y
5. Las que decidan, posteriormente, las partes firmantes del CC de EWS y le
encomiende la ley.
ANEXO I
Jornada y horario laboral
Horario de trabajo.
Dado el carácter de los servicios que presta la Empresa, se establece un sistema de
jornada flexible en los términos previstos en el IV CC de EWS.
Las referencias horarias en el IV CC de EWS se entienden realizadas al horario
peninsular (GMT+1/GMT+2-horario de verano-).
El personal debe reportar a la Empresa las horas de trabajo efectivo realizadas
durante el plazo máximo de 15 días naturales siguientes a su realización y, en todo caso,
con anterioridad al día 5 del mes siguiente. El incumplimiento de esta obligación se
regirá por lo dispuesto en el régimen disciplinario previsto en el presente convenio.
Por su parte, la Empresa informará al personal, junto con su recibo de nómina, del: (i)
resumen de horas de trabajo efectivo realizadas, y (ii) el estado de su banco de horas.
El comité de empresa de EWS podrá solicitar un informe mensual de las horas de
trabajo efectivo realizadas por el personal en meses anteriores.
I.1.i
Jornada flexible para personal de campo.
La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose
concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
I.1