Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 172403

Aplicación artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos previstos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y en
caso de discrepancia manifiesta y real o no alcanzarse un acuerdo, las partes deberán
recurrir a los procedimientos de aplicación general y directa que se establezcan en los
acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, y
en defecto de aquéllos, someter las discrepancias a un procedimiento de mediación ante
la FUNDACIÓN SIMA, de acuerdo con lo dispuesto en el ASAC.
Artículo 41. Política sobre el uso de nuevas tecnologías.
El personal utilizará los medios tecnológicos puestos a su disposición por la Empresa
(el teléfono, el teléfono móvil, correo electrónico, ordenadores, acceso a internet u otros
dispositivos puestos a disposición del trabajador, etc.) con fines exclusivamente
profesionales y estrictamente relacionados con la prestación laboral. La utilización de
estos dispositivos que no tenga un objeto estrictamente profesional podrá ser
sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen disciplinario del presente
convenio.
Las directrices concretas de su uso se detallarán minuciosamente en la «IT Policy»
en cada momento vigente en la Empresa y que será adecuadamente publicitada para
asegurar su conocimiento por parte de la plantilla de la Empresa.
Artículo 42. Control de los vehículos de la Empresa.
La Empresa dispone de sistemas de geolocalización en la totalidad de los vehículos
profesionales de EWS puestos a disposición de la plantilla. El objetivo de la Empresa es
garantizar una organización más eficiente de su flota, una mejor coordinación de los
equipos técnicos y la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
La instalación de estos dispositivos no tiene la finalidad de monitorizar la actividad o
el comportamiento habitual del personal. Sin embargo, respetando siempre los principios
legales, la información proporcionada por los sistemas de geolocalización podrá ser
utilizada para la aplicación del régimen disciplinario de la Empresa, dando lugar a faltas
leves, graves o muy graves en función de la conducta tipificada que haya sido verificada
por los datos obtenidos a través de los sistemas de geolocalización.

Con objeto de promover la mejora de la estabilidad en el empleo y la contratación de
nuevo personal, se establece la obligatoriedad de jubilación de las personas trabajadoras
que alcancen la edad de 68 años (salvo que el trabajador y la Empresa alcancen un
pacto en contrario) y reúnan los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva.
La Empresa notificará a las personas afectadas con al menos seis meses de
antelación a la fecha prevista de jubilación, proporcionando toda la información necesaria
sobre los trámites correspondientes. A estos efectos las personas afectadas deberán
facilitar a la Empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente a
fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho
al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
La Empresa en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro de los 6
meses siguientes desde que se produzca deberá:
− contratar los servicios de una persona trabajadora por tiempo indefinido; o
− transformar un contrato temporal en un contrato por tiempo indefinido.

cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Jubilación Obligatoria.