Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172402
profesional y en las propias posiciones se fundamenten en criterios y parámetros
objetivos tales como el mérito, capacidad y desempeño de las funciones de las personas
trabajadoras, evitando cualquier sesgo inconsciente.
c) La comunicación de los puestos vacantes se llevará a cabo a través del portal de
empleo corporativo asegurando un acceso igualitario de todas las personas trabajadoras.
d) Revisión de que las promociones se realicen con criterios objetivos y
transparentes, fundamentados en los conocimientos, experiencia y competencias de la
persona, con independencia de su orientación o identidad sexuales, expresión de género
o características sexuales.
e) Análisis de las bajas producidas en EWS tras la promoción y los motivos
alegados.
– Formación, sensibilización y lenguaje: se promoverá la sensibilización y formación
en la igualdad y no discriminación del personal LGTBI+ a todas las personas
trabajadoras para garantizar la objetividad e igualdad del personal LGTBI+ en la
selección, clasificación, promoción y acceso a la formación con la implantación de las
siguientes medidas específicas:
a) Organización de formaciones de sensibilización en diferentes temáticas sobre la
igualdad, sesgos inconscientes, lenguaje inclusivo, etc.
b) Publicación y difusión de las medidas contenidas en el presente artículo en la
intranet corporativa.
c) Revisar, corregir y mejorar, si fuera necesario, la utilización del lenguaje en todas
las comunicaciones y formaciones tanto internas como externas, adaptándolo para que
sea neutro.
d) Promover el conocimiento por parte de todas las personas trabajadoras de
medidas de acompañamiento de las personas LGTBI+.
– Entorno laboral diverso, seguro e inclusivo: se garantiza que las personas trabajadoras
de EWS y, en especial, el personal LGTBI+ disfrutarán de un entorno de trabajo libre de
situaciones de acoso, diverso e inclusivo con todas las circunstancias de las personas
trabajadoras. Cualquier situación de acoso implicará el inicio del procedimiento establecido en
el Protocolo de Acoso de EWS, el cual incluye dentro de su ámbito de aplicación al personal
LGTBI+, con el fin de investigar y en su caso erradicar cualquier situación de acoso o abuso
que se produzca en EWS en relación con la orientación e identidad sexuales, expresión de
género o características sexuales de las personas trabajadoras.
– Permisos y beneficios sociales: EWS promueve y garantiza el ejercicio de los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sin que haya lugar a
alguna diferencia por razón de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género o características sexuales de las personas trabajadoras. Con este fin se
impulsará y garantizará:
a) Que el personal LGTBI+ acceda en igualdad de condiciones a todos los
permisos contenidos en el IV CC de EWS y a todos aquellos previstos en la normativa
laboral aplicable.
b) Que el personal LGTBI+ pueda asistir sin perjuicio económico alguno a consultas
médicas o trámites legales de conformidad con el artículo 14.i) del presente IV CC de
EWS.
Sin perjuicio del ámbito temporal de aplicación del IV CC de EWS, las Partes acuerdan que
las medidas contenidas en el presente artículo podrán revisarse y evaluarse en cualquier
momento con el fin de añadir, orientar, mejorar o corregir cualquier medida en función de los
efectos que se aprecien en relación con la consecución de sus objetivos y, en todo caso,
cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales o
reglamentarios. Esta evaluación se apoyará en los sistemas de control interno de EWS,
garantizando la confidencialidad y la protección de la privacidad de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172402
profesional y en las propias posiciones se fundamenten en criterios y parámetros
objetivos tales como el mérito, capacidad y desempeño de las funciones de las personas
trabajadoras, evitando cualquier sesgo inconsciente.
c) La comunicación de los puestos vacantes se llevará a cabo a través del portal de
empleo corporativo asegurando un acceso igualitario de todas las personas trabajadoras.
d) Revisión de que las promociones se realicen con criterios objetivos y
transparentes, fundamentados en los conocimientos, experiencia y competencias de la
persona, con independencia de su orientación o identidad sexuales, expresión de género
o características sexuales.
e) Análisis de las bajas producidas en EWS tras la promoción y los motivos
alegados.
– Formación, sensibilización y lenguaje: se promoverá la sensibilización y formación
en la igualdad y no discriminación del personal LGTBI+ a todas las personas
trabajadoras para garantizar la objetividad e igualdad del personal LGTBI+ en la
selección, clasificación, promoción y acceso a la formación con la implantación de las
siguientes medidas específicas:
a) Organización de formaciones de sensibilización en diferentes temáticas sobre la
igualdad, sesgos inconscientes, lenguaje inclusivo, etc.
b) Publicación y difusión de las medidas contenidas en el presente artículo en la
intranet corporativa.
c) Revisar, corregir y mejorar, si fuera necesario, la utilización del lenguaje en todas
las comunicaciones y formaciones tanto internas como externas, adaptándolo para que
sea neutro.
d) Promover el conocimiento por parte de todas las personas trabajadoras de
medidas de acompañamiento de las personas LGTBI+.
– Entorno laboral diverso, seguro e inclusivo: se garantiza que las personas trabajadoras
de EWS y, en especial, el personal LGTBI+ disfrutarán de un entorno de trabajo libre de
situaciones de acoso, diverso e inclusivo con todas las circunstancias de las personas
trabajadoras. Cualquier situación de acoso implicará el inicio del procedimiento establecido en
el Protocolo de Acoso de EWS, el cual incluye dentro de su ámbito de aplicación al personal
LGTBI+, con el fin de investigar y en su caso erradicar cualquier situación de acoso o abuso
que se produzca en EWS en relación con la orientación e identidad sexuales, expresión de
género o características sexuales de las personas trabajadoras.
– Permisos y beneficios sociales: EWS promueve y garantiza el ejercicio de los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sin que haya lugar a
alguna diferencia por razón de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género o características sexuales de las personas trabajadoras. Con este fin se
impulsará y garantizará:
a) Que el personal LGTBI+ acceda en igualdad de condiciones a todos los
permisos contenidos en el IV CC de EWS y a todos aquellos previstos en la normativa
laboral aplicable.
b) Que el personal LGTBI+ pueda asistir sin perjuicio económico alguno a consultas
médicas o trámites legales de conformidad con el artículo 14.i) del presente IV CC de
EWS.
Sin perjuicio del ámbito temporal de aplicación del IV CC de EWS, las Partes acuerdan que
las medidas contenidas en el presente artículo podrán revisarse y evaluarse en cualquier
momento con el fin de añadir, orientar, mejorar o corregir cualquier medida en función de los
efectos que se aprecien en relación con la consecución de sus objetivos y, en todo caso,
cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales o
reglamentarios. Esta evaluación se apoyará en los sistemas de control interno de EWS,
garantizando la confidencialidad y la protección de la privacidad de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302