Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172401
CAPÍTULO X
Varios
Artículo 39. Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007.
Las Partes firmantes del presente convenio colectivo, asumen el compromiso de promoción
del principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, a tal efecto y en la medida de lo posible,
se promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la igualdad y la conciliación de la
vida laboral y familiar y evitar cualquier situación de discriminación de los/las empleados/as, por
razones de género, sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas políticas o
religiosas, afiliación o no a un sindicato, por razones de lengua, diversidad física o psíquica o
sensorial respecto de las personas que se hallaren en condiciones de aptitud para desarrollar el
trabajo o tareas de que se trate.
Artículo 39 bis.
Aplicación de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024.
Las Partes firmantes del presente IV CC de EWS asumen el compromiso de
promoción de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, con la garantía
específica de eliminar cualquier conducta discriminatoria en el acceso al empleo y en el
propio trabajo, asegurando un entorno seguro para las personas LGTBI+.
Para la consecución y garantía de los compromisos señalados se acuerda la
implantación de las siguientes medidas planificadas:
– Igualdad de trato y no discriminación: se promoverá la igualdad de trato y no
discriminación de todas las personas trabajadoras de EWS con independencia de su
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales,
garantizándose que ante cualquier conducta discriminatoria se adoptarán las medidas
disciplinarias oportunas de conformidad con el régimen disciplinario del capítulo VII del
IV CC de EWS.
– Acceso al empleo: EWS garantizará que los procesos de selección y contratación
no contengan, directa ni indirectamente, elementos discriminatorios por razón de la
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales y,
con ello, se favorezca una presencia lo más equilibrada posible de personal LGTBI+ en
todos los grupos profesionales. Para ello se adoptarán, sin carácter limitativo, las
siguientes medidas específicas:
– Clasificación y promoción profesional: la clasificación y promoción en el empleo en
EWS velará porque la progresión de las candidaturas de todas las personas trabajadoras
y, en especial, del personal LGTBI+ sea equilibrada. Bajo este objetivo se adoptarán, sin
carácter limitativo, las siguientes medidas:
a) Promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso a la
promoción personal del personal LGTBI+.
b) Garantizar el mantenimiento de un proceso de promoción profesional justo y
ecuánime en el que los ascensos entre las diferentes categorías de la clasificación
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
a) Utilización de un lenguaje inclusivo y neutro desde la perspectiva de género e
identidad sexual en todos los procedimientos de selección (entre otros: solicitudes,
formularios, guiones de entrevista y página web).
b) Incluir este compromiso en todas las ofertas de trabajo que se publiquen.
c) Instruir a las personas trabajadoras que participen en los procesos de selección
para que pongan en valor y comuniquen el compromiso de EWS de igualdad real del
personal LGTBI+.
d) Formación de las personas trabajadoras que participen en los procesos de
seleccionen para evitar sesgos inconscientes, tanto durante la realización de las
entrevistas como en las sesiones informativas posteriores.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172401
CAPÍTULO X
Varios
Artículo 39. Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007.
Las Partes firmantes del presente convenio colectivo, asumen el compromiso de promoción
del principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, a tal efecto y en la medida de lo posible,
se promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la igualdad y la conciliación de la
vida laboral y familiar y evitar cualquier situación de discriminación de los/las empleados/as, por
razones de género, sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas políticas o
religiosas, afiliación o no a un sindicato, por razones de lengua, diversidad física o psíquica o
sensorial respecto de las personas que se hallaren en condiciones de aptitud para desarrollar el
trabajo o tareas de que se trate.
Artículo 39 bis.
Aplicación de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024.
Las Partes firmantes del presente IV CC de EWS asumen el compromiso de
promoción de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, con la garantía
específica de eliminar cualquier conducta discriminatoria en el acceso al empleo y en el
propio trabajo, asegurando un entorno seguro para las personas LGTBI+.
Para la consecución y garantía de los compromisos señalados se acuerda la
implantación de las siguientes medidas planificadas:
– Igualdad de trato y no discriminación: se promoverá la igualdad de trato y no
discriminación de todas las personas trabajadoras de EWS con independencia de su
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales,
garantizándose que ante cualquier conducta discriminatoria se adoptarán las medidas
disciplinarias oportunas de conformidad con el régimen disciplinario del capítulo VII del
IV CC de EWS.
– Acceso al empleo: EWS garantizará que los procesos de selección y contratación
no contengan, directa ni indirectamente, elementos discriminatorios por razón de la
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales y,
con ello, se favorezca una presencia lo más equilibrada posible de personal LGTBI+ en
todos los grupos profesionales. Para ello se adoptarán, sin carácter limitativo, las
siguientes medidas específicas:
– Clasificación y promoción profesional: la clasificación y promoción en el empleo en
EWS velará porque la progresión de las candidaturas de todas las personas trabajadoras
y, en especial, del personal LGTBI+ sea equilibrada. Bajo este objetivo se adoptarán, sin
carácter limitativo, las siguientes medidas:
a) Promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso a la
promoción personal del personal LGTBI+.
b) Garantizar el mantenimiento de un proceso de promoción profesional justo y
ecuánime en el que los ascensos entre las diferentes categorías de la clasificación
cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es
a) Utilización de un lenguaje inclusivo y neutro desde la perspectiva de género e
identidad sexual en todos los procedimientos de selección (entre otros: solicitudes,
formularios, guiones de entrevista y página web).
b) Incluir este compromiso en todas las ofertas de trabajo que se publiquen.
c) Instruir a las personas trabajadoras que participen en los procesos de selección
para que pongan en valor y comuniquen el compromiso de EWS de igualdad real del
personal LGTBI+.
d) Formación de las personas trabajadoras que participen en los procesos de
seleccionen para evitar sesgos inconscientes, tanto durante la realización de las
entrevistas como en las sesiones informativas posteriores.