Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26186)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172364

El plagio o uso indebido de la propiedad intelectual e industrial cuya titularidad
ostente el Centro o terceros.
La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a
haberse producido la primera infracción.
Por lo tanto, la disposición adicional tercera queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional tercera.
Registro de jornada: Las personas trabajadoras con relación laboral común por
cuenta ajena que se encuentren en el ámbito personal de este convenio colectivo
registrarán su jornada de acuerdo con la normativa específica que disponga cada
Centro, y en su defecto esta disposición actuará como régimen subsidiario.
El registro de jornada, con independencia del sistema elegido, atenderá a los criterios
siguientes:
1. Con carácter general, el registro de jornada se aplicará a todas las personas
trabajadoras que mantengan con los Centros una relación laboral por cuenta ajena, con
independencia de su categoría o grupo profesional, quedando excluidas aquellas
relaciones que no reúnan los requisitos de un trabajo por cuenta ajena.
2. El sistema empleado para el control del registro de jornada se realizará a través
de la herramienta que estime oportuna cada Centro y de acuerdo con la normativa de
aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el sistema de registro servirá asimismo a los
Centros y a las personas trabajadoras como herramienta para exigir el cumplimiento de
sus recíprocas obligaciones contractuales en el ámbito de la relación laboral.
3. Con carácter general todo el personal afectado por la presente normativa fichará
al inicio y final de su jornada de trabajo, computándose la jornada efectiva el tiempo de
trabajo que cada persona trabajadora realice sin considerar las pausas diarias
obligatorias pactadas en el contrato de trabajo u otras normas que las establezcan; en
ausencia de pacto y de forma subsidiaria para dar cumplimiento a las obligaciones
empresariales de registrar la jornada laboral de las personas trabajadoras se tomará
como referencia de la jornada ordinaria la prevista en los contratos de trabajo o, en su
defecto, la establecida con carácter general en este convenio para cada uno de los
distintos grupos profesionales.
Salvo que la normativa interna de cada Centro lo regule de otra forma, se presumirá
que cuando una persona trabajadora no hubiese registrado su jornada conforme a la
presente normativa ésta ha desarrollado su jornada con arreglo al horario general que le
resulta de aplicación, por lo que se registrará así en el sistema a los exclusivos efectos
del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada de trabajo supone una prestación con permanencia en el Centro, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 31.I y II del Convenio
Colectivo referido a la posibilidad de acordar la realización de actividad fuera de las
instalaciones del centro. En este sentido, con carácter general, se establecerá una hora
de entrada y salida que tendrá que cumplir presencialmente el personal afectado por
esta normativa, salvo que sus responsables le encomienden expresamente actividad
fuera del centro de trabajo.
No se considerará tiempo de trabajo efectivo la presencia en el centro de trabajo
fuera de dicha franja horaria, en tanto que en los lugares de trabajo (campus
universitarios e instalaciones análogas) existen toda clase de dependencias y servicios
de los que disfruta la comunidad universitaria –incluido el personal laboral– sin que ello
albergue relación con el desempeño de su relación laboral (como por ejemplo
comedores, lugares para la representación de artes escénicas y conciertos, restaurantes,
cafeterías, bibliotecas, zonas de esparcimiento, oratorios y capillas, teatros, zonas
deportivas, etc.).
4. Las pausas y descansos a lo largo de la jornada distintos a los 15 minutos de
descanso retribuido previstos en el párrafo tercero del artículo 33 del Convenio Colectivo
(y su correlativo en el Estatuto de los Trabajadores) no tendrán la consideración de

cve: BOE-A-2024-26186
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Núm. 302