Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26186)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172363
personas trabajadoras de la propia empresa y elegida por éstas democráticamente o a
una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad,
por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la
empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del
convenio colectivo de aplicación a la misma. El plazo máximo para la constitución de la
comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación,
salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el
procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el
plazo será de quince días.
Artículo 49.
Faltas y sanciones.
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta
días.
Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a alumnos/as,
familiares o a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.
El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación
vigente.
Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la
intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
La realización de actos y el mantenimiento de comportamientos frecuentes que de
forma reiterada y sistemática busquen socavar la dignidad de la persona y perjudicarla
moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad y salud laboral
establecidas por la empresa.
Faltas de respeto a la dignidad e intimidad de los alumnos/as y del personal del
centro, incluidas las conductas de acoso sexual y por razón de sexo o acoso moral.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua,
opinión, ideología, raza, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia.
No aportar para el desarrollo de cualquier actividad profesional que implique el trato
habitual con menores el Certificado negativo de delitos sexuales, con carácter previo a
su inicio.
No respetar por negligencia, descuido o por propia voluntad las medidas. adoptadas
en el modelo de prevención de delitos que, en su caso, se encuentre vigente en cada
centro en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 31 bis de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y su normativa de desarrollo.
Registrar fraudulentamente la jornada alterando los sistemas de registro de entrada y
salida al trabajo. La falsedad o/y suplantación de la identidad en el registro de jornada.
Realizar denuncias a través del canal de denuncias puesto a disposición por el
centro a sabiendas que son falsas, así como, cuando la persona trabajadora realice
denuncias de mala fe.
Cuando la persona trabajadora forme parte del órgano de tramitación del canal de
denuncias de la empresa, y proceda a divulgar datos de la investigación, así como,
cuando revele la identidad de la persona informante y/o denunciante.
La obstrucción a la investigación realizada en el marco de activación del canal de
denuncias.
El quebrantamiento o violación de secretos empresariales definidos con arreglo a la
legislación vigente y que son de obligada reserva.
cve: BOE-A-2024-26186
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172363
personas trabajadoras de la propia empresa y elegida por éstas democráticamente o a
una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad,
por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la
empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del
convenio colectivo de aplicación a la misma. El plazo máximo para la constitución de la
comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación,
salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el
procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el
plazo será de quince días.
Artículo 49.
Faltas y sanciones.
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta
días.
Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a alumnos/as,
familiares o a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.
El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación
vigente.
Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la
intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
La realización de actos y el mantenimiento de comportamientos frecuentes que de
forma reiterada y sistemática busquen socavar la dignidad de la persona y perjudicarla
moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad y salud laboral
establecidas por la empresa.
Faltas de respeto a la dignidad e intimidad de los alumnos/as y del personal del
centro, incluidas las conductas de acoso sexual y por razón de sexo o acoso moral.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua,
opinión, ideología, raza, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia.
No aportar para el desarrollo de cualquier actividad profesional que implique el trato
habitual con menores el Certificado negativo de delitos sexuales, con carácter previo a
su inicio.
No respetar por negligencia, descuido o por propia voluntad las medidas. adoptadas
en el modelo de prevención de delitos que, en su caso, se encuentre vigente en cada
centro en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 31 bis de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y su normativa de desarrollo.
Registrar fraudulentamente la jornada alterando los sistemas de registro de entrada y
salida al trabajo. La falsedad o/y suplantación de la identidad en el registro de jornada.
Realizar denuncias a través del canal de denuncias puesto a disposición por el
centro a sabiendas que son falsas, así como, cuando la persona trabajadora realice
denuncias de mala fe.
Cuando la persona trabajadora forme parte del órgano de tramitación del canal de
denuncias de la empresa, y proceda a divulgar datos de la investigación, así como,
cuando revele la identidad de la persona informante y/o denunciante.
La obstrucción a la investigación realizada en el marco de activación del canal de
denuncias.
El quebrantamiento o violación de secretos empresariales definidos con arreglo a la
legislación vigente y que son de obligada reserva.
cve: BOE-A-2024-26186
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Son faltas muy graves: