Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26186)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172362

consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras,
las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional que se
prevén en este convenio y en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos o ventas.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios
que la empresa pretende colocar en el mercado. Dentro de estas causas se encuentran
todas las exigencias que se deriven de implantación del Real Decreto 640/2021, de 27
de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, especialmente en lo
referente a las condiciones mínimas de recursos humanos que deben reunir las
Universidades; la del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad; así como para dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la vigente Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, especialmente
las referidas a evaluación y acreditación por la Agencia de Evaluación para la
continuidad o desarrollo de la carrera académica.
En estos casos, si los Centros se viesen en la obligación de duplicar personal para la
cobertura de los mismos puestos de trabajo, dicha causa será considerada razón
objetiva suficiente para la aplicación de los mecanismos de flexibilidad interna en las
empresas que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, dentro de las cuales, se
incluirá la extinción de los contratos por causas objetivas.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora afectada y a
sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su
efectividad.
Si la persona trabajadora resultase perjudicada por la modificación sustancial tendrá
derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por
año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un
máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo
de efectividad anteriormente citado, la persona trabajadora que no habiendo optado por
la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá
impugnarla ante la jurisdicción social.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de
las personas trabajadoras de un periodo de consultas con los mismos de duración no
superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas
necesaria para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.
En las empresas en las que no exista representación legal de las personas
trabajadoras, éstas podrán optar por atribuir su representación para la negociación del
acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por

cve: BOE-A-2024-26186
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Núm. 302