Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26186)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172361

Los centros elaborarán un plan formativo individual en el que se especifique el
contenido de la práctica profesional y competencias que la persona trabajadora deba
adquirir durante la contratación. Asimismo, se le asignará por parte del centro una
persona que tutorice su actividad, quien contará con la formación o experiencia
adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del
contrato.
La retribución de las personas contratadas en la modalidad formativa para la
obtención de práctica profesional no podrá ser inferior al noventa por ciento respecto de
la fijada en el convenio colectivo para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Las personas trabajadoras contratadas a través de los contratos formativos tendrán
derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración de estos contratos.
A los estudiantes del propio centro que sean contratados bajo estas modalidades no
les resultará de aplicación lo dispuesto el artículo 42 de este convenio respecto de los
estudios en los que se encontrasen ya matriculados cuando fuesen contratados.
Artículo 31.

Jornada de trabajo en los Centros Docentes.

I. Jornada de trabajo de los subgrupos 1.º, 2.º y 4.º del grupo de personal docente e
investigador. La jornada plena a tiempo completo de los subgrupos del personal docenteinvestigador, supone una prestación con permanencia en el Centro de un máximo
de 1.290 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y
vacaciones, que se corresponden a 30 horas semanales.
La jornada exclusiva a tiempo completo, comporta la incompatibilidad de realizar
cualquier tipo de trabajo fuera del Centro, salvo que éste lo autorice por escrito, y supone
una prestación con permanencia en el Centro de un máximo de 1.615 horas efectivas de
trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, que se corresponden
a 37,5 horas semanales.
Cualquier jornada que se pacte inferior a la jornada plena a tiempo completo tendrá
la consideración de jornada a tiempo parcial.
La dirección de los Centros podrá considerar las necesidades de preparación de la
docencia que pudieran o debieran realizarse fuera de las instalaciones del propio Centro.
II. Jornada de trabajo del resto de personal. La jornada a tiempo completo del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del personal investigador
supone una prestación con permanencia en el centro de trabajo de un máximo de 1.630
horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo
que se corresponden a 37,5 horas a la semana.
III. A efectos de control y registro se estará a lo dispuesto en la disposición
adicional tercera de este convenio colectivo.

Modificación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo
Artículo 40.
La dirección de los Centros, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,
cuando existan probadas razones económicas, técnica, organizativa o de producción,
podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la

cve: BOE-A-2024-26186
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