Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26186)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172365
tiempo de trabajo efectivo, debiendo computarse por el trabajador como interrupciones.
Se podrán establecer normas especiales de cómputo de estas interrupciones,
atendiendo a las especificidades y el régimen organizativo de cada Centro.
En este punto, y dada la naturaleza de la actividad realizada en los Centros, no
computarán como jornada efectiva los periodos de tiempo dedicados a tareas ajenas al
trabajo que superen los 15 minutos de descanso, a pesar de que se permanezca en las
instalaciones del centro disfrutando de los servicios e instalaciones que ofrecen los
mismos a la comunidad universitaria de manera general, y salvo que la prolongación de
la jornada sea aprobada de acuerdo con los procedimientos previstos en cada centro
para ello.
Por ello, y siendo interés mantener un entorno de trabajo agradable y que el hecho
de medir la jornada por imperativo legal no suponga poner fin a este tipo de actividades
no laborales permitidas, se podrá establecer un tiempo máximo determinado que se
considere razonable para la dedicación a dichas pausas no consideradas como tiempo
de trabajo efectivo, de acuerdo con los procedimientos previstos en cada centro para
ello.
5. En los casos del personal que realice su trabajo bajo las modalidades de
teletrabajo, que requieren un acuerdo específico entre el Centro y la persona
trabajadora, los Centros y Servicios deberán determinar en dichos acuerdos el
procedimiento específico de registro de jornada para estos supuestos, así como el
cómputo de jornada efectiva específica.
6. El control horario de los empleados/as de las subcontratas será obligación de la
empresa subcontratista sin que el Centro tenga ninguna responsabilidad al respecto.
7. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente
establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
8. Se desea dejar expresa constancia que las horas extraordinarias que realicen las
personas trabajadoras deberán ser objeto de solicitud, concertación y aprobación por
parte de sus superiores jerárquicos. Las personas trabajadoras no tendrán, por lo tanto,
la iniciativa para la realización de horas extraordinarias, siendo esta competencia
exclusiva de los superiores jerárquicos respecto del personal a su cargo.
9. Las personas trabajadoras deberán, por lo tanto, finalizar su prestación laboral
en el momento que finalice su jornada, salvo que incurran en los supuestos
contemplados en los párrafos anteriores relativos a la concertación de horas
extraordinarias o de distribución irregular de la jornada. Alargar la jornada laboral sin que
medie la previa y escrita autorización de sus superiores jerárquicos, podría tener
consideración de desobediencia grave –o muy grave si ésta es reiterada o si el
alargamiento excede del 15 % del cómputo de la jornada anual–, dando lugar a las
sanciones disciplinarias legalmente previstas.
10. El incumplimiento de esta normativa tendrá consideración de infracción en el
régimen sancionador establecido en este convenio colectivo.
11. Uso de vestuarios.–En los centros que corresponda, solo tendrá consideración
de tiempo de trabajo el empleado por las personas trabajadoras para el cambio de ropa
cuando ésta tenga consideración de ropa de trabajo conforme la legislación vigente en
materia de prevención de riesgos laborales o resulte necesario por razones de higiene o
seguridad –porque se trate de EPI’s–, en cuyo caso se contabilizará el tiempo invertido al
inicio y al final de la jornada, con una duración no más de 15 minutos por cada uso.
12. El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá
implantarse a nivel de centro de trabajo o departamento si éste presenta unas
particularidades singulares de funcionamiento.
En atención a lo anterior y sin perjuicio de la jornada anual máxima aplicable, podrán
establecerse normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de
jornada diaria sea de imposible determinación o concreción:
– Personas que por su cargo tengan que realizar viajes y traslados frecuentes.
cve: BOE-A-2024-26186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172365
tiempo de trabajo efectivo, debiendo computarse por el trabajador como interrupciones.
Se podrán establecer normas especiales de cómputo de estas interrupciones,
atendiendo a las especificidades y el régimen organizativo de cada Centro.
En este punto, y dada la naturaleza de la actividad realizada en los Centros, no
computarán como jornada efectiva los periodos de tiempo dedicados a tareas ajenas al
trabajo que superen los 15 minutos de descanso, a pesar de que se permanezca en las
instalaciones del centro disfrutando de los servicios e instalaciones que ofrecen los
mismos a la comunidad universitaria de manera general, y salvo que la prolongación de
la jornada sea aprobada de acuerdo con los procedimientos previstos en cada centro
para ello.
Por ello, y siendo interés mantener un entorno de trabajo agradable y que el hecho
de medir la jornada por imperativo legal no suponga poner fin a este tipo de actividades
no laborales permitidas, se podrá establecer un tiempo máximo determinado que se
considere razonable para la dedicación a dichas pausas no consideradas como tiempo
de trabajo efectivo, de acuerdo con los procedimientos previstos en cada centro para
ello.
5. En los casos del personal que realice su trabajo bajo las modalidades de
teletrabajo, que requieren un acuerdo específico entre el Centro y la persona
trabajadora, los Centros y Servicios deberán determinar en dichos acuerdos el
procedimiento específico de registro de jornada para estos supuestos, así como el
cómputo de jornada efectiva específica.
6. El control horario de los empleados/as de las subcontratas será obligación de la
empresa subcontratista sin que el Centro tenga ninguna responsabilidad al respecto.
7. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente
establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
8. Se desea dejar expresa constancia que las horas extraordinarias que realicen las
personas trabajadoras deberán ser objeto de solicitud, concertación y aprobación por
parte de sus superiores jerárquicos. Las personas trabajadoras no tendrán, por lo tanto,
la iniciativa para la realización de horas extraordinarias, siendo esta competencia
exclusiva de los superiores jerárquicos respecto del personal a su cargo.
9. Las personas trabajadoras deberán, por lo tanto, finalizar su prestación laboral
en el momento que finalice su jornada, salvo que incurran en los supuestos
contemplados en los párrafos anteriores relativos a la concertación de horas
extraordinarias o de distribución irregular de la jornada. Alargar la jornada laboral sin que
medie la previa y escrita autorización de sus superiores jerárquicos, podría tener
consideración de desobediencia grave –o muy grave si ésta es reiterada o si el
alargamiento excede del 15 % del cómputo de la jornada anual–, dando lugar a las
sanciones disciplinarias legalmente previstas.
10. El incumplimiento de esta normativa tendrá consideración de infracción en el
régimen sancionador establecido en este convenio colectivo.
11. Uso de vestuarios.–En los centros que corresponda, solo tendrá consideración
de tiempo de trabajo el empleado por las personas trabajadoras para el cambio de ropa
cuando ésta tenga consideración de ropa de trabajo conforme la legislación vigente en
materia de prevención de riesgos laborales o resulte necesario por razones de higiene o
seguridad –porque se trate de EPI’s–, en cuyo caso se contabilizará el tiempo invertido al
inicio y al final de la jornada, con una duración no más de 15 minutos por cada uso.
12. El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá
implantarse a nivel de centro de trabajo o departamento si éste presenta unas
particularidades singulares de funcionamiento.
En atención a lo anterior y sin perjuicio de la jornada anual máxima aplicable, podrán
establecerse normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de
jornada diaria sea de imposible determinación o concreción:
– Personas que por su cargo tengan que realizar viajes y traslados frecuentes.
cve: BOE-A-2024-26186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302