Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26186)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172359
Subgrupo 3.º Personal Investigador. El personal investigador puede comprender, a
título enunciativo, las categorías siguientes:
a) Investigador/a: Es el Doctor/a con experiencia, que, aisladamente o en
colaboración con el profesorado, lleva a cabo con la máxima responsabilidad, trabajos y
proyectos de investigación, dirigiéndolos como investigador/a principal y asumiendo la
dirección del personal colaborador y auxiliar necesario.
b) Investigador/a Colaborador/a: Es el Doctor/a que, sin asumir la dirección o
responsabilidad plena o parcial en los distintos proyectos de investigación, colabora con
los Profesores/as o Investigadores/as en la realización de los mismos.
c) Investigador/a de Transferencia Doctor/a: Es el Doctor/a experto en la aplicación
de conocimiento generado durante el desarrollo de la actividad investigadora, cuya
misión es su transferencia al mercado, la captación de contratos de investigación y
fondos para la investigación, la formación de otro personal de investigación en estas
materias y la generación de conocimiento.
d) Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario/a: Es el Titulado/a
Universitario/a con nivel académico de Grado o Máster universitario o equivalente, que
es experto en la aplicación de conocimiento generado durante el desarrollo de la
actividad investigadora cuya misión es su transferencia al mercado, la captación de
contratos de investigación y fondos para la investigación, la formación de otro personal
de investigación en estas materias y la generación de conocimiento.
e) Ayudante de Investigación: Es el Graduado/a o Licenciado/a que se inicia en la
investigación, colaborando con los Profesores/as, Investigadores/as o Colaboradores/as
en las tareas de investigación propias de los distintos proyectos, o se le contrate para el
desarrollo de una tesis doctoral.
a) Profesor/a Permanente Laboral o Contratado/a Doctor/a. Es quien, reuniendo las
condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, es contratado, entre Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de
investigación.
b) Profesor/a Colaborador/a Licenciado/a o Graduado/a. Es quien, reuniendo las
condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, es contratado, entre Licenciados/as, Ingenieros/as o Arquitectos/as, para el
desarrollo de tareas de docencia.
c) Profesor/a Colaborador/a Diplomado/a. Es quien, reuniendo las condiciones
exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es
contratado, entre Diplomados/as, para el desarrollo de tareas de docencia.
d) Profesor/a Auxiliar o Ayudante. Es quien, estando al menos en posesión del
título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Técnico, Arquitecto/a
Técnico o Diplomado/a es contratado para colaborar en las tareas científicas del Centro,
pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de
ella, o para el desarrollo de su tesis doctoral.
e) Profesor/a Asociado/a. Es la persona contratada entre especialistas de
reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la
Universidad. Los contratos serán a tiempo parcial.
Subgrupo 5.º
Eméritos/as, Visitantes e Invitados/as:
a) Emérito/a. Se nombra, con carácter temporal, de acuerdo con las condiciones
exigidas por los Estatutos y Reglamentos del Centro, entre profesores/as que estén
jubilados y que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.
cve: BOE-A-2024-26186
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo 4.º Profesorado de enseñanzas no oficiales. Es la persona encargada de
impartir mayoritariamente las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos o
diplomas que no tienen la consideración de títulos oficiales y con validez en todo el
territorio nacional. Sus categorías, a título enunciativo, pueden ser:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172359
Subgrupo 3.º Personal Investigador. El personal investigador puede comprender, a
título enunciativo, las categorías siguientes:
a) Investigador/a: Es el Doctor/a con experiencia, que, aisladamente o en
colaboración con el profesorado, lleva a cabo con la máxima responsabilidad, trabajos y
proyectos de investigación, dirigiéndolos como investigador/a principal y asumiendo la
dirección del personal colaborador y auxiliar necesario.
b) Investigador/a Colaborador/a: Es el Doctor/a que, sin asumir la dirección o
responsabilidad plena o parcial en los distintos proyectos de investigación, colabora con
los Profesores/as o Investigadores/as en la realización de los mismos.
c) Investigador/a de Transferencia Doctor/a: Es el Doctor/a experto en la aplicación
de conocimiento generado durante el desarrollo de la actividad investigadora, cuya
misión es su transferencia al mercado, la captación de contratos de investigación y
fondos para la investigación, la formación de otro personal de investigación en estas
materias y la generación de conocimiento.
d) Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario/a: Es el Titulado/a
Universitario/a con nivel académico de Grado o Máster universitario o equivalente, que
es experto en la aplicación de conocimiento generado durante el desarrollo de la
actividad investigadora cuya misión es su transferencia al mercado, la captación de
contratos de investigación y fondos para la investigación, la formación de otro personal
de investigación en estas materias y la generación de conocimiento.
e) Ayudante de Investigación: Es el Graduado/a o Licenciado/a que se inicia en la
investigación, colaborando con los Profesores/as, Investigadores/as o Colaboradores/as
en las tareas de investigación propias de los distintos proyectos, o se le contrate para el
desarrollo de una tesis doctoral.
a) Profesor/a Permanente Laboral o Contratado/a Doctor/a. Es quien, reuniendo las
condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, es contratado, entre Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de
investigación.
b) Profesor/a Colaborador/a Licenciado/a o Graduado/a. Es quien, reuniendo las
condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, es contratado, entre Licenciados/as, Ingenieros/as o Arquitectos/as, para el
desarrollo de tareas de docencia.
c) Profesor/a Colaborador/a Diplomado/a. Es quien, reuniendo las condiciones
exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es
contratado, entre Diplomados/as, para el desarrollo de tareas de docencia.
d) Profesor/a Auxiliar o Ayudante. Es quien, estando al menos en posesión del
título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Técnico, Arquitecto/a
Técnico o Diplomado/a es contratado para colaborar en las tareas científicas del Centro,
pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de
ella, o para el desarrollo de su tesis doctoral.
e) Profesor/a Asociado/a. Es la persona contratada entre especialistas de
reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la
Universidad. Los contratos serán a tiempo parcial.
Subgrupo 5.º
Eméritos/as, Visitantes e Invitados/as:
a) Emérito/a. Se nombra, con carácter temporal, de acuerdo con las condiciones
exigidas por los Estatutos y Reglamentos del Centro, entre profesores/as que estén
jubilados y que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.
cve: BOE-A-2024-26186
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo 4.º Profesorado de enseñanzas no oficiales. Es la persona encargada de
impartir mayoritariamente las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos o
diplomas que no tienen la consideración de títulos oficiales y con validez en todo el
territorio nacional. Sus categorías, a título enunciativo, pueden ser: