Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26186)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172358
Subgrupo 1.º Personal Docente-Investigador. Sus categorías pueden ser, a título
enunciativo, las siguientes:
a) Profesor/a Ordinario/a o Catedrático/a. Es quien, habiendo cumplido los
requisitos exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, ejerce funciones docentes, de investigación y dirección de estudios de su
especialidad, desarrollando los programas según la orientación del Centro y asumiendo
la tutoría de los alumnos y la coordinación de los estudios, de acuerdo con las directrices
señaladas por el Centro.
b) Profesor/a Agregado/a o Titular. Es quien, habiendo cumplido los requisitos
exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, lleva a
cabo la docencia e investigación de una disciplina especializada, colaborando con el
Profesor/a Ordinario/a o Catedrático/a en las tareas que le asignen los respectivos
Centros o Departamentos.
c) Profesor/a Adjunto/a o Encargado/a. Es quien habiendo cumplido los requisitos
exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, ejerce
las funciones docentes y de investigación que le asigne la dirección del Centro
colaborando y ayudando a los Profesores/as Ordinarios/as o Catedráticos/as y
Agregados/as o Titulares, sustituyéndole en sus ausencias y pudiendo desempeñar la
enseñanza que se le confíe bajo las directrices y orientaciones de la Dirección del Centro
o del Departamento, o de algún Profesor/a de categoría superior.
d) Profesor/a Permanente Laboral o Contratado/a Doctor/a. Es quien, reuniendo las
condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, es contratado, entre Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de
investigación.
e) Profesor/a Colaborador/a Licenciado/a o Graduado/a. Es quien, reuniendo las
condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, es contratado, entre Licenciados/as, Ingenieros/as o Arquitectos/as, para el
desarrollo de tareas de docencia.
f) Profesor/a Ayudante Doctor/a. Es quien, reuniendo las condiciones exigidas por
los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre
Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, por un máximo
de cuatro años improrrogables.
g) Profesor/a Auxiliar o Ayudante. Es quien, estando al menos en posesión del
título de Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a ha sido contratado para colaborar en las
tareas científicas del Centro, o se le contrate para el desarrollo de una tesis doctoral,
pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de
ella.
Subgrupo 2.º
Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes.
a) Profesor/a Asociado/a o Colaborador/a Asociado/a. Es quien se contrata para el
desarrollo de tareas de docencia entre especialistas de reconocida competencia que
acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Los contratos serán a
tiempo parcial.
b) Doctor/a de apoyo a la docencia. Es quien, estando en posesión del título de
doctor, desarrolla en colaboración con el personal docente-investigador actividades
complementarias de carácter docente, y establece las condiciones necesarias para la
impartición de docencia práctica, asumiendo esta docencia práctica cuando así se le
encomiende.
c) Licenciado/a o Graduado/a técnico de apoyo a la docencia. Es quien, en
colaboración con el personal docente-investigador, desarrolla actividades complementarias
de carácter docente, y establece las condiciones necesarias para la impartición de docencia
práctica, asumiendo esta docencia práctica cuando así se le encomiende.
cve: BOE-A-2024-26186
Verificable en https://www.boe.es
Sus categorías pueden ser, a título enunciativo, las siguientes:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172358
Subgrupo 1.º Personal Docente-Investigador. Sus categorías pueden ser, a título
enunciativo, las siguientes:
a) Profesor/a Ordinario/a o Catedrático/a. Es quien, habiendo cumplido los
requisitos exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, ejerce funciones docentes, de investigación y dirección de estudios de su
especialidad, desarrollando los programas según la orientación del Centro y asumiendo
la tutoría de los alumnos y la coordinación de los estudios, de acuerdo con las directrices
señaladas por el Centro.
b) Profesor/a Agregado/a o Titular. Es quien, habiendo cumplido los requisitos
exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, lleva a
cabo la docencia e investigación de una disciplina especializada, colaborando con el
Profesor/a Ordinario/a o Catedrático/a en las tareas que le asignen los respectivos
Centros o Departamentos.
c) Profesor/a Adjunto/a o Encargado/a. Es quien habiendo cumplido los requisitos
exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, ejerce
las funciones docentes y de investigación que le asigne la dirección del Centro
colaborando y ayudando a los Profesores/as Ordinarios/as o Catedráticos/as y
Agregados/as o Titulares, sustituyéndole en sus ausencias y pudiendo desempeñar la
enseñanza que se le confíe bajo las directrices y orientaciones de la Dirección del Centro
o del Departamento, o de algún Profesor/a de categoría superior.
d) Profesor/a Permanente Laboral o Contratado/a Doctor/a. Es quien, reuniendo las
condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, es contratado, entre Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de
investigación.
e) Profesor/a Colaborador/a Licenciado/a o Graduado/a. Es quien, reuniendo las
condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, es contratado, entre Licenciados/as, Ingenieros/as o Arquitectos/as, para el
desarrollo de tareas de docencia.
f) Profesor/a Ayudante Doctor/a. Es quien, reuniendo las condiciones exigidas por
los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre
Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, por un máximo
de cuatro años improrrogables.
g) Profesor/a Auxiliar o Ayudante. Es quien, estando al menos en posesión del
título de Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a ha sido contratado para colaborar en las
tareas científicas del Centro, o se le contrate para el desarrollo de una tesis doctoral,
pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de
ella.
Subgrupo 2.º
Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes.
a) Profesor/a Asociado/a o Colaborador/a Asociado/a. Es quien se contrata para el
desarrollo de tareas de docencia entre especialistas de reconocida competencia que
acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Los contratos serán a
tiempo parcial.
b) Doctor/a de apoyo a la docencia. Es quien, estando en posesión del título de
doctor, desarrolla en colaboración con el personal docente-investigador actividades
complementarias de carácter docente, y establece las condiciones necesarias para la
impartición de docencia práctica, asumiendo esta docencia práctica cuando así se le
encomiende.
c) Licenciado/a o Graduado/a técnico de apoyo a la docencia. Es quien, en
colaboración con el personal docente-investigador, desarrolla actividades complementarias
de carácter docente, y establece las condiciones necesarias para la impartición de docencia
práctica, asumiendo esta docencia práctica cuando así se le encomiende.
cve: BOE-A-2024-26186
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Sus categorías pueden ser, a título enunciativo, las siguientes: