Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26200)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80,21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172567
correspondiente Plan Especial ante la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad
de Madrid, y por lo que respecta a la nueva planificación urbanística de Soto del Real,
cuyo trámite se indica que se está iniciando, se entiende que tal acción es posterior a la
tramitación del presente proyecto fotovoltaico, por lo que es de aplicación el principio de
prelación temporal contemplado a tal efecto en la normatividad vigente; y (iii) en relación
al potencial impacto sobre el paisaje, la vegetación o la avifauna, ya ha sido evaluado en
la mencionada DIA, donde se establecen una serie de condiciones y medidas para
compatibilizar el proyecto, lo que ha derivado en el soterramiento íntegro de la
infraestructura de evacuación, eliminando, a su juicio, los efectos a los que el organismo
hace referencia. Se da traslado al organismo, el cual contesta que el proyecto deberá
tramitar el oportuno Plan Especial ante la Dirección General de Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, por lo que dicho plan siempre será posterior a la tramitación del
Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Soto del Real, lo que significa
que el plan especial que se tramite con tal finalidad deberá en todo caso de cumplir con
las previsiones del plan general, por las siguientes razones: a) el plan general resulta ser
previo al pretendido plan especial, por lo que será este el que deba adaptarse al previo
plan general y no al revés, b) el plan especial se encuentra sometido jerárquicamente al
plan general de ordenación urbana, c) dicho plan especial no puede aprobarse sin
someterse previamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica y d) el
proyecto parque solar fotovoltaico GR Mandarín puede no autorizarse si es posterior al
plan general y, si resultara ser previo a este, puede quedarse fuera de ordenación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid, Enagás, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y Vodafone España,
SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales
de la DIA. Este organismo considera positiva la propuesta realizada por el promotor y
recogida en la documentación presentada respecto a la Modificación de la Autorización
Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del proyecto. Se ha
dado traslado al promotor que presta conformidad a la comunicación emitida por la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 6 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de
septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 5 de noviembre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección
cve: BOE-A-2024-26200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172567
correspondiente Plan Especial ante la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad
de Madrid, y por lo que respecta a la nueva planificación urbanística de Soto del Real,
cuyo trámite se indica que se está iniciando, se entiende que tal acción es posterior a la
tramitación del presente proyecto fotovoltaico, por lo que es de aplicación el principio de
prelación temporal contemplado a tal efecto en la normatividad vigente; y (iii) en relación
al potencial impacto sobre el paisaje, la vegetación o la avifauna, ya ha sido evaluado en
la mencionada DIA, donde se establecen una serie de condiciones y medidas para
compatibilizar el proyecto, lo que ha derivado en el soterramiento íntegro de la
infraestructura de evacuación, eliminando, a su juicio, los efectos a los que el organismo
hace referencia. Se da traslado al organismo, el cual contesta que el proyecto deberá
tramitar el oportuno Plan Especial ante la Dirección General de Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, por lo que dicho plan siempre será posterior a la tramitación del
Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Soto del Real, lo que significa
que el plan especial que se tramite con tal finalidad deberá en todo caso de cumplir con
las previsiones del plan general, por las siguientes razones: a) el plan general resulta ser
previo al pretendido plan especial, por lo que será este el que deba adaptarse al previo
plan general y no al revés, b) el plan especial se encuentra sometido jerárquicamente al
plan general de ordenación urbana, c) dicho plan especial no puede aprobarse sin
someterse previamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica y d) el
proyecto parque solar fotovoltaico GR Mandarín puede no autorizarse si es posterior al
plan general y, si resultara ser previo a este, puede quedarse fuera de ordenación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid, Enagás, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y Vodafone España,
SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales
de la DIA. Este organismo considera positiva la propuesta realizada por el promotor y
recogida en la documentación presentada respecto a la Modificación de la Autorización
Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del proyecto. Se ha
dado traslado al promotor que presta conformidad a la comunicación emitida por la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 6 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de
septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 5 de noviembre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección
cve: BOE-A-2024-26200
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Núm. 302