Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26200)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80,21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172566
manifiesta que, una vez obtenidas la modificación de autorización administrativa previa y
la autorización administrativa de construcción del proyecto, se procederá a solicitar la
oportuna declaración, en concreto, de utilidad pública. Se ha dado traslado al organismo
de la última respuesta del promotor, el cual manifiesta nuevamente el reparo del
Ayuntamiento a la autorización administrativa de construcción toda vez que no es viable
ejecutar las infraestructuras a que la misma se refiere, en lo que respecta a la ocupación
de bienes de dominio público titularidad del Ayuntamiento de Tres Cantos, hasta tanto se
haya obtenido la declaración de utilidad pública.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, el cual alega: (i)
que la línea a 132 kV «SET Mandarín – SET Colectora Tres Cantos» atraviesa la finca
municipal Dehesa de Navalvillar en lugar de proyectarse por vías pecuarias. En su
escrito exponen que es un paraje de alto valor medio ambiental, ganadero y
sociocultural, y que será necesario alterar su recorrido para evitar destrozos en el
pastizal, en el monte preservado, en los manantiales, en el ganado, en las especies
protegidas existentes en la finca y en los yacimientos arqueológicos, por lo que informan
desfavorablemente sobre el trazado proyectado por la Dehesa de Navalvillar; (ii) que el
resto del trazado previsto cruza los caminos municipales de: «la Moraleja», «Senda de la
Lopas», «Las Pueblas», «Valdemajadas» y «La Vía Pecuaria VP9 (Cañada de las
Gateras)», por lo que se han de poner las medidas adecuadas para no interferir con las
actividades agropecuarias, y una vez realizadas las obras, el camino deberá reponerse a
su estado original. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que
responde manifestando: (i) que el trazado propuesto para la obtención de Autorización
Administrativa de Construcción cuenta tanto con Declaración de Impacto Ambiental
favorable, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, como con la correspondiente aprobación de la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, que establece
en su informe que considera positiva la propuesta realizada por el promotor y recogida
en la documentación presentada respecto a la Modificación de la Autorización
Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del proyecto y, (ii) que
previamente al inicio de las obras y durante las mismas se realizarán prospecciones
arqueológicas siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid para evitar afecciones al patrimonio cultural, y que en
cualquier caso se adoptarán las medidas preventivas necesarias que el mismo
determine. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Soto del Real, el cual alega: (i) que
el proyecto genera con carácter general y de manera directa un gran impacto visual
sobre el territorio, y en particular sobre las áreas de protección de la naturaleza de este
entorno como: el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o el Parque Regional de
la Cuenca Alta del Manzanares y la reserva de la Biosfera de las cuencas altas de los
ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, lo que provoca una fuerte oposición popular; (ii)
que el proyecto es incompatible con las previsiones urbanísticas contempladas en el
documento de avance del plan general de ordenación urbana; (iii) que la repercusión
directa e indirecta (efectos sobre la fauna, la flora, los hábitats, los usos socioculturales,
etc.) provocada por las instalaciones previstas sobre el medio ambiente resulta ser
manifiestamente incompatible. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del
organismo, que responde manifestando que: (i) el proyecto cuenta con Declaración de
Impacto Ambiental favorable, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por lo que los proyectos de
ejecución presentados han dado cumplimiento a todos los condicionados establecidos en
la resolución anterior y otros condicionados recibidos; (ii) en relación a la planificación
urbanística del municipio, el proyecto se ajusta a la normativa en vigor, Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, así como la vigente
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, de modo que se tramitará el
cve: BOE-A-2024-26200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172566
manifiesta que, una vez obtenidas la modificación de autorización administrativa previa y
la autorización administrativa de construcción del proyecto, se procederá a solicitar la
oportuna declaración, en concreto, de utilidad pública. Se ha dado traslado al organismo
de la última respuesta del promotor, el cual manifiesta nuevamente el reparo del
Ayuntamiento a la autorización administrativa de construcción toda vez que no es viable
ejecutar las infraestructuras a que la misma se refiere, en lo que respecta a la ocupación
de bienes de dominio público titularidad del Ayuntamiento de Tres Cantos, hasta tanto se
haya obtenido la declaración de utilidad pública.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, el cual alega: (i)
que la línea a 132 kV «SET Mandarín – SET Colectora Tres Cantos» atraviesa la finca
municipal Dehesa de Navalvillar en lugar de proyectarse por vías pecuarias. En su
escrito exponen que es un paraje de alto valor medio ambiental, ganadero y
sociocultural, y que será necesario alterar su recorrido para evitar destrozos en el
pastizal, en el monte preservado, en los manantiales, en el ganado, en las especies
protegidas existentes en la finca y en los yacimientos arqueológicos, por lo que informan
desfavorablemente sobre el trazado proyectado por la Dehesa de Navalvillar; (ii) que el
resto del trazado previsto cruza los caminos municipales de: «la Moraleja», «Senda de la
Lopas», «Las Pueblas», «Valdemajadas» y «La Vía Pecuaria VP9 (Cañada de las
Gateras)», por lo que se han de poner las medidas adecuadas para no interferir con las
actividades agropecuarias, y una vez realizadas las obras, el camino deberá reponerse a
su estado original. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que
responde manifestando: (i) que el trazado propuesto para la obtención de Autorización
Administrativa de Construcción cuenta tanto con Declaración de Impacto Ambiental
favorable, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, como con la correspondiente aprobación de la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, que establece
en su informe que considera positiva la propuesta realizada por el promotor y recogida
en la documentación presentada respecto a la Modificación de la Autorización
Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del proyecto y, (ii) que
previamente al inicio de las obras y durante las mismas se realizarán prospecciones
arqueológicas siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid para evitar afecciones al patrimonio cultural, y que en
cualquier caso se adoptarán las medidas preventivas necesarias que el mismo
determine. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Soto del Real, el cual alega: (i) que
el proyecto genera con carácter general y de manera directa un gran impacto visual
sobre el territorio, y en particular sobre las áreas de protección de la naturaleza de este
entorno como: el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o el Parque Regional de
la Cuenca Alta del Manzanares y la reserva de la Biosfera de las cuencas altas de los
ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, lo que provoca una fuerte oposición popular; (ii)
que el proyecto es incompatible con las previsiones urbanísticas contempladas en el
documento de avance del plan general de ordenación urbana; (iii) que la repercusión
directa e indirecta (efectos sobre la fauna, la flora, los hábitats, los usos socioculturales,
etc.) provocada por las instalaciones previstas sobre el medio ambiente resulta ser
manifiestamente incompatible. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del
organismo, que responde manifestando que: (i) el proyecto cuenta con Declaración de
Impacto Ambiental favorable, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por lo que los proyectos de
ejecución presentados han dado cumplimiento a todos los condicionados establecidos en
la resolución anterior y otros condicionados recibidos; (ii) en relación a la planificación
urbanística del municipio, el proyecto se ajusta a la normativa en vigor, Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, así como la vigente
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, de modo que se tramitará el
cve: BOE-A-2024-26200
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Núm. 302