Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26200)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80,21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172565

para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 136, de 8 de junio de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían
llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: crear reservas e isletas de vegetación natural en el
interior del proyecto según las condiciones 1.ii). b). Medidas para los impactos sobre
flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario. (2) y 1.ii). c). Medidas para los
impactos sobre fauna. (1).; y
ii. en cuanto a la evacuación: establecer el trazado definitivo de la línea eléctrica de
evacuación, que será completamente soterrada, en coordinación con el organismo
competente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
GR Mandarín Renovables, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 4 de
abril de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico GR Mandarín, de 80,21 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Soto del Real, Colmenar Viejo, y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de la Dirección General de Salud
Pública, Calidad e Innovación de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), del Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Canal de Isabel II, SA, de Madrileña Red de
Gas, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU, y de Telefónica de España, SAU, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tres Cantos, el cual alega la
imposibilidad de conceder la autorización administrativa de construcción en lo que
respecta a la ocupación de bienes de dominio público hasta que el promotor del proyecto
no haya obtenido la Declaración de Utilidad Pública sobre todas las infraestructuras que
afectan a su término municipal y requieran de la constitución de una servidumbre sobre
este tipo de espacios. En concreto, detallan en su informe la necesidad de ocupación
temporal de la Red Local ZV-7, el viario público Ronda de Valdecarrizo, y los caminos de
la Moraleja, de Vega y del Bodonal, como consecuencia de los trabajos necesarios
previstos para el soterramiento de la línea a 220 kV «SET Tres Cantos-SE Tres Cantos
GIS (REE)». Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, el cual

cve: BOE-A-2024-26200
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Núm. 302