Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26200)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80,21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172568
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 136, de 8 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
Elaborar un estudio de detalle de las afecciones del soterramiento de la línea de
evacuación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
El vallado perimetral según la condición 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre
fauna. (8).
Realizar un estudio hidrogeológico según la condición 1.ii). d). Medidas para los
impactos sobre agua. (1).
Elaborar un programa definitivo de medidas compensatorias y agroambientales, en
coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, según los apartados (2), (3) y (4) de la condición 1.ii). g). Medidas
compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del
mismo, con fechas 29 de mayo de 2024 y 22 de julio de 2024, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Mandarín 30/132 kV, ubicadas
en el término municipal de Soto del Real, en la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-26200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172568
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 136, de 8 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
Elaborar un estudio de detalle de las afecciones del soterramiento de la línea de
evacuación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
El vallado perimetral según la condición 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre
fauna. (8).
Realizar un estudio hidrogeológico según la condición 1.ii). d). Medidas para los
impactos sobre agua. (1).
Elaborar un programa definitivo de medidas compensatorias y agroambientales, en
coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, según los apartados (2), (3) y (4) de la condición 1.ii). g). Medidas
compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del
mismo, con fechas 29 de mayo de 2024 y 22 de julio de 2024, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Mandarín 30/132 kV, ubicadas
en el término municipal de Soto del Real, en la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-26200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302