Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26198)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172549

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
Respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según la
condición 1.ii).2.1.
Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para
el periodo de retorno de 100 años, según la condición 1.ii).2.4.
Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las
comunidades autónomas afectadas, según la condición 1.ii).4.8.
Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para
el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según la
condición 1.ii).4.10.
El cerramiento de la PSFV se ejecutará según lo recogido en la condición 1.ii).5.7.
Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves
indicadas en el anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según la
condición 1.ii).5.16.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 21 de abril de 2023
y 1 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los Power Block de la planta,
discurriendo hasta la subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, en Colmenar
de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
La subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, en Colmenar de Oreja, en la
Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2024-26198
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Núm. 302