Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26198)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172550
La línea eléctrica aérea a 132 kV de entrada-salida en la subestación en la
subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, discurriendo su trazado desde y
hasta el apoyo entronque AP43 BIS, perteneciente al proyecto «L/132-220 kV Recova –
Morata Renovables» del expediente PFot-259 y no siendo objeto de la presente
autorización, y afectando al término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad
de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET
Morata 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el expediente
SGEE/PFot-259 Recova Solar:
La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en
Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el
término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, hasta la
subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la
presente resolución cuentan con autorización, tras la emisión de:
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha
que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo,
Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la
provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 25 de abril de 2023 y 20 de mayo de 2024,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas
parcialmente en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
cve: BOE-A-2024-26198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172550
La línea eléctrica aérea a 132 kV de entrada-salida en la subestación en la
subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, discurriendo su trazado desde y
hasta el apoyo entronque AP43 BIS, perteneciente al proyecto «L/132-220 kV Recova –
Morata Renovables» del expediente PFot-259 y no siendo objeto de la presente
autorización, y afectando al término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad
de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET
Morata 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el expediente
SGEE/PFot-259 Recova Solar:
La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en
Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el
término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, hasta la
subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la
presente resolución cuentan con autorización, tras la emisión de:
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha
que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo,
Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la
provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 25 de abril de 2023 y 20 de mayo de 2024,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas
parcialmente en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
cve: BOE-A-2024-26198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302