Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26198)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172548
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el para
la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la
Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España SAU Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual manifiesta
que, de acuerdo con la información recibida, instalación fotovoltaica Regata Solar y su
infraestructura de evacuación producen una serie de afecciones y paralelismos con
infraestructuras de su propiedad y que, por tanto, el promotor deberá cumplir los
condicionados técnicos indicados en el informe. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, con el objeto de dar cumplimiento a la condición ii) de la DIA, la cual informa
favorablemente a la modificación presentada. Se ha dado traslado al promotor, el cual
expresa su conformidad con la respuesta del organismo.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; y el Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 113, de 9 de mayo de 2024, en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 110, de 9 de mayo de 2024, en el diario
ABC el 8 de mayo de 2024 y con la exposición al público en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, con fecha 7 de mayo de 2024. Se han recibido
alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 26 de junio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2024-26198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172548
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el para
la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la
Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España SAU Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual manifiesta
que, de acuerdo con la información recibida, instalación fotovoltaica Regata Solar y su
infraestructura de evacuación producen una serie de afecciones y paralelismos con
infraestructuras de su propiedad y que, por tanto, el promotor deberá cumplir los
condicionados técnicos indicados en el informe. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, con el objeto de dar cumplimiento a la condición ii) de la DIA, la cual informa
favorablemente a la modificación presentada. Se ha dado traslado al promotor, el cual
expresa su conformidad con la respuesta del organismo.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; y el Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 113, de 9 de mayo de 2024, en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 110, de 9 de mayo de 2024, en el diario
ABC el 8 de mayo de 2024 y con la exposición al público en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, con fecha 7 de mayo de 2024. Se han recibido
alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 26 de junio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2024-26198
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Núm. 302