Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26198)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172547

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
26198

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término
municipal de Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid), y se declara, en
concreto, su utilidad pública.

Regata Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 6 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Regata Solar,
de 51 MWp, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de
Madrid, y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
para sus infraestructuras de evacuación, ubicadas asimismo en el en el término
municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Regata Solar de 50 MW de potencia instalada, la
subestación eléctrica Regata 132/30 kV e infraestructura de evacuación, en Colmenar de
Oreja, en la Comunidad de Madrid, (en adelante, resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 125, de 26 de
mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24,
de 28 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Regata Solar, SLU, solicita, con fecha 25 de abril de 2024, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos
de ejecución, en los que se modifica la afección sobre alguna de las parcelas de la
RBDA inicial; y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa

cve: BOE-A-2024-26198
Verificable en https://www.boe.es

i) El proyecto de construcción desarrollaría la solución propuesta por el promotor en
noviembre de 2022, cumpliendo las condiciones de la DIA.
ii) En cuanto a la generación, no exceder 15 Ha de ocupación del corredor
ecológico principal de La Sagra por la planta solar, y su disposición no podrá bloquear el
espacio, tal y como indica en su informe la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).5.1. de la DIA.