Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-26129)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171944
– En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión
lingüística en la traducción, la cohesión y coherencia del texto traducido, la comprensión
de las ideas y conceptos al efectuar la traducción, así como la fluidez y naturalidad de la
comunicación en la conversación.
Segunda.
Deliberación y calificación.
Tras la correspondiente deliberación de los miembros del Tribunal, de la que habrá
de dejarse constancia en acta, la calificación de los ejercicios de cada aspirante se hará
mediante papeletas con su nombre, una por cada miembro del Tribunal, que contendrán
el nombre de este y su firma, el nombre del aspirante, el desglose de las puntuaciones
en aplicación de los criterios de valoración y corrección, y la puntuación total.
La calificación del Tribunal, que deberá quedar debidamente motivada, será el
cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de
papeletas emitidas.
Tercera.
Puntuación de los ejercicios.
Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán del siguiente modo:
– El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como
mínimo 5 puntos en cada tema del ejercicio para aprobarlo.
– El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como
mínimo 10 puntos para aprobarlo.
– El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como
mínimo 10 puntos para aprobarlo.
– El ejercicio de idiomas se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
aprobarlo una nota mínima de 5 puntos, teniendo en cuenta que la traducción del primer
idioma se calificará sobre 5 puntos, la traducción del segundo idioma, sobre 3 puntos y la
conversación, sobre 2 puntos, siendo necesario obtener en cada una de las pruebas la
mitad de la puntuación sobre la que se realiza la calificación.
Cuarta. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de la oposición.
Quinta. Empates.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.° La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.° La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3.° La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
4.° La mayor puntuación obtenida en la traducción de la lengua elegida en primer
lugar.
Propuesta del Tribunal.
1. El Tribunal no podrá proponer un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
2. El Tribunal publicará en la página web de cada Cámara la relación de los
aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de
la misma, hayan obtenido plaza. Dicha relación, una vez comprobada la documentación
a que se refiere la base Décima de la presente convocatoria, será elevada a través del
Letrado Mayor de las Cortes Generales a las Presidencias de ambas Cámaras, en unión
de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la
oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.
cve: BOE-A-2024-26129
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171944
– En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión
lingüística en la traducción, la cohesión y coherencia del texto traducido, la comprensión
de las ideas y conceptos al efectuar la traducción, así como la fluidez y naturalidad de la
comunicación en la conversación.
Segunda.
Deliberación y calificación.
Tras la correspondiente deliberación de los miembros del Tribunal, de la que habrá
de dejarse constancia en acta, la calificación de los ejercicios de cada aspirante se hará
mediante papeletas con su nombre, una por cada miembro del Tribunal, que contendrán
el nombre de este y su firma, el nombre del aspirante, el desglose de las puntuaciones
en aplicación de los criterios de valoración y corrección, y la puntuación total.
La calificación del Tribunal, que deberá quedar debidamente motivada, será el
cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de
papeletas emitidas.
Tercera.
Puntuación de los ejercicios.
Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán del siguiente modo:
– El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como
mínimo 5 puntos en cada tema del ejercicio para aprobarlo.
– El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como
mínimo 10 puntos para aprobarlo.
– El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como
mínimo 10 puntos para aprobarlo.
– El ejercicio de idiomas se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
aprobarlo una nota mínima de 5 puntos, teniendo en cuenta que la traducción del primer
idioma se calificará sobre 5 puntos, la traducción del segundo idioma, sobre 3 puntos y la
conversación, sobre 2 puntos, siendo necesario obtener en cada una de las pruebas la
mitad de la puntuación sobre la que se realiza la calificación.
Cuarta. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de la oposición.
Quinta. Empates.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.° La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.° La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3.° La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
4.° La mayor puntuación obtenida en la traducción de la lengua elegida en primer
lugar.
Propuesta del Tribunal.
1. El Tribunal no podrá proponer un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
2. El Tribunal publicará en la página web de cada Cámara la relación de los
aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de
la misma, hayan obtenido plaza. Dicha relación, una vez comprobada la documentación
a que se refiere la base Décima de la presente convocatoria, será elevada a través del
Letrado Mayor de las Cortes Generales a las Presidencias de ambas Cámaras, en unión
de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la
oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.
cve: BOE-A-2024-26129
Verificable en https://www.boe.es
Novena.