Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-26129)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171945
Décima. Presentación de documentación y adquisición de la condición de personal
funcionario de las Cortes Generales.
1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal para ocupar plaza deberán entregar en
la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del
Congreso de los Diputados, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, a saber:
a) Documento nacional de identidad.
b) Título original al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
c) En el caso de personas que hubieran optado por el cupo de reserva de
discapacidad, deberán presentar certificación original del órgano competente que
acredite su condición legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al
treinta y tres por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del
Cuerpo de Letrados, si no lo hubieren aportado anteriormente.
d) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base Segunda 1.c)
de la convocatoria de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de
cualquiera de la Administraciones Públicas ni hallarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado médico oficial que acredite que se reúnen las condiciones
psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos,
cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados personal
funcionario mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de los
Diputados y del Senado, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales».
4. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de obediencia a las
leyes y ejercicio imparcial de sus funciones, así como la toma de posesión de quienes
hubiesen superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento como personal funcionario
de las Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».
Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal, que podrá
habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias,
para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de
ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
cve: BOE-A-2024-26129
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171945
Décima. Presentación de documentación y adquisición de la condición de personal
funcionario de las Cortes Generales.
1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal para ocupar plaza deberán entregar en
la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del
Congreso de los Diputados, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, a saber:
a) Documento nacional de identidad.
b) Título original al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
c) En el caso de personas que hubieran optado por el cupo de reserva de
discapacidad, deberán presentar certificación original del órgano competente que
acredite su condición legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al
treinta y tres por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del
Cuerpo de Letrados, si no lo hubieren aportado anteriormente.
d) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base Segunda 1.c)
de la convocatoria de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de
cualquiera de la Administraciones Públicas ni hallarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado médico oficial que acredite que se reúnen las condiciones
psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos,
cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados personal
funcionario mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de los
Diputados y del Senado, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales».
4. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de obediencia a las
leyes y ejercicio imparcial de sus funciones, así como la toma de posesión de quienes
hubiesen superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento como personal funcionario
de las Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».
Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal, que podrá
habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias,
para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de
ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
cve: BOE-A-2024-26129
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