Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-26129)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 171938

4. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz,
pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que se determine.
5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad,
transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y
capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de
Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no
previstas en las mismas.
Segunda.

Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 9.2 y 10.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los
requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de
posesión:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, o en
condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las
funciones correspondientes.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán dentro del plazo de
quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del
Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es). La
presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud,
anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se

cve: BOE-A-2024-26129
Verificable en https://www.boe.es

2. Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la
presente convocatoria el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y
mantener las mismas hasta la toma de posesión, en su caso.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
cualquier aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de
errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados de las Cortes
Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona una vez evacuado el
correspondiente trámite de audiencia.