Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-26129)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171939
produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se
estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento
nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones,
teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con
su denominación oficial completa y centro que lo expidió, la opción de idiomas de
acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre,
restringido o de discapacidad por el que se opte.
Los aspirantes únicamente podrán presentarse por uno de los tres turnos: libre,
restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en
todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.
De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de
género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales,
aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus
respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres que acrediten la condición
de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la
seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el
formulario de solicitud, como anexo II, y adjuntando la documentación acreditativa de
dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en
cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia,
bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud
según el citado modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como
adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo a los
Departamentos de Igualdad del Congreso de los Diputados o del Senado, a través de
cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: igualdad@congreso.es o
igualdad@senado.es.
Finalmente, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de asumir el compromiso de
tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento.
Adaptación de tiempos o medios.
1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el
turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así́ en la solicitud, acompañando
certificado acreditativo de dicha circunstancia. No se considerará válida para optar a
dicho turno la aportación del certificado acreditativo fuera del plazo de presentación de
instancias o, en su caso, de subsanación de defectos formales, aun cuando en el
certificado de discapacidad figure una fecha de efectos anterior a la fecha de finalización
de cualquiera de los plazos mencionados.
2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de
discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza y su
puntuación fuera superior a la obtenida por aspirantes al turno libre, se incluirán por su
orden de puntuación en dicho turno.
3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes
participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las
adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se
deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
cve: BOE-A-2024-26129
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171939
produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se
estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento
nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones,
teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con
su denominación oficial completa y centro que lo expidió, la opción de idiomas de
acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre,
restringido o de discapacidad por el que se opte.
Los aspirantes únicamente podrán presentarse por uno de los tres turnos: libre,
restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en
todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.
De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de
género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales,
aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus
respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres que acrediten la condición
de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la
seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el
formulario de solicitud, como anexo II, y adjuntando la documentación acreditativa de
dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en
cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia,
bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud
según el citado modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como
adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo a los
Departamentos de Igualdad del Congreso de los Diputados o del Senado, a través de
cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: igualdad@congreso.es o
igualdad@senado.es.
Finalmente, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de asumir el compromiso de
tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento.
Adaptación de tiempos o medios.
1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el
turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así́ en la solicitud, acompañando
certificado acreditativo de dicha circunstancia. No se considerará válida para optar a
dicho turno la aportación del certificado acreditativo fuera del plazo de presentación de
instancias o, en su caso, de subsanación de defectos formales, aun cuando en el
certificado de discapacidad figure una fecha de efectos anterior a la fecha de finalización
de cualquiera de los plazos mencionados.
2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de
discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza y su
puntuación fuera superior a la obtenida por aspirantes al turno libre, se incluirán por su
orden de puntuación en dicho turno.
3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes
participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las
adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se
deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
cve: BOE-A-2024-26129
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.