Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-26129)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 171937

Vocales:
– Un miembro del Congreso.
– Un miembro del Senado.
– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo,
quien ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.
– La Letrada Mayor del Senado o, a propuesta de la misma, quien ostente la
titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.
– Catedrático o Catedrática de Universidad.
Secretaría:

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la
designación también, o delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros
del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de
imposibilidad para el desempeño de la función.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta ajena.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de cuatro
de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
de la Presidencia del Tribunal.
2. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición
y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril
de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991),
modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo
de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio
de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán
de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que
manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la
Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales
calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de
las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda de las Normas sobre composición y
funcionamiento de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos
miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva,
solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las
pruebas selectivas. A partir de entonces el nombramiento de nuevos miembros solo
procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido del
Tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución
de las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen
parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será
para el resto de los miembros del Tribunal, la pérdida del cargo en razón del cual fueron
designados.

cve: BOE-A-2024-26129
Verificable en https://www.boe.es

– Un miembro del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en servicio activo.