Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-26129)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171936
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CORTES GENERALES
26129
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de las Presidencias del
Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición
por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Letrados
de las Cortes Generales.
Primera.
Tribunal.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras o, por
delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado.
En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y
mujeres, y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidencia:
– La Presidenta del Congreso de los Diputados o el Presidente del Senado.
cve: BOE-A-2024-26129
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las
Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus
respectivas reuniones del día 19 de diciembre de 2023, acordaron la convocatoria de
oposición para proveer tres plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales,
dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales.
Igualmente acordaron delegar en las Presidencias del Congreso de los Diputados y del
Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.
De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales, se reserva una para su provisión por turno restringido
por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que esté en posesión
de la titulación a que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria. En
caso de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.
Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para ser
cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las
pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En caso
de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de mérito y capacidad en el
acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución
española y 9 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como el principio de
igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo
de 2020 y la Resolución de 15 de marzo de 2024 del Letrado Mayor de las Cortes
Generales, por la que se hace público el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los
Diputados y el Acuerdo de la Mesa del Senado adoptados en sus reuniones de fecha 12
de marzo de 2024, en los que se aprueban las medidas de protección de las víctimas de
violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes
Generales, y se ajustará a las siguientes bases:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 171936
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CORTES GENERALES
26129
Resolución de 2 de diciembre de 2024, conjunta de las Presidencias del
Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición
por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Letrados
de las Cortes Generales.
Primera.
Tribunal.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras o, por
delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado.
En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y
mujeres, y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidencia:
– La Presidenta del Congreso de los Diputados o el Presidente del Senado.
cve: BOE-A-2024-26129
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las
Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus
respectivas reuniones del día 19 de diciembre de 2023, acordaron la convocatoria de
oposición para proveer tres plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales,
dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales.
Igualmente acordaron delegar en las Presidencias del Congreso de los Diputados y del
Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.
De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales, se reserva una para su provisión por turno restringido
por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que esté en posesión
de la titulación a que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria. En
caso de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.
Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para ser
cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las
pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En caso
de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de mérito y capacidad en el
acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución
española y 9 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como el principio de
igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo
de 2020 y la Resolución de 15 de marzo de 2024 del Letrado Mayor de las Cortes
Generales, por la que se hace público el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los
Diputados y el Acuerdo de la Mesa del Senado adoptados en sus reuniones de fecha 12
de marzo de 2024, en los que se aprueban las medidas de protección de las víctimas de
violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes
Generales, y se ajustará a las siguientes bases: