Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26205)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172612
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
5. Si las partes firmantes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
6. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Octava.
Efectos, duración y modificación del convenio.
1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes manifestado
mediante su firma, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia del convenio se extenderá durante cuatro años a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, sin que en
ningún caso la vigencia del convenio pueda extenderse más allá de la finalización del
curso académico 2030/2031, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con
lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de
las partes a fin de incorporar el contenido de los acuerdos anuales de distribución
territorial de créditos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria y, en
general, las propuestas que se hayan considerado pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
4. En todo caso, el importe que aportará el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades para cada uno de los ejercicios económicos posteriores a aquel de su
suscripción quedará supeditado a la existencia de las oportunas disponibilidades
presupuestarias, así como a los criterios de distribución territorial de créditos que se
recojan para cada anualidad en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia General
de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, u otro instrumento jurídico que habilite al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades a efectuar la oportuna transferencia de fondos a la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Extinción y resolución del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes y en particular, la falta de remisión, por parte de la Comunidad Autónoma de
Canarias, de la documentación que acredite la aplicación de las aportaciones de la
cve: BOE-A-2024-26205
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172612
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
5. Si las partes firmantes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
6. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Octava.
Efectos, duración y modificación del convenio.
1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes manifestado
mediante su firma, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia del convenio se extenderá durante cuatro años a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, sin que en
ningún caso la vigencia del convenio pueda extenderse más allá de la finalización del
curso académico 2030/2031, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con
lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de
las partes a fin de incorporar el contenido de los acuerdos anuales de distribución
territorial de créditos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria y, en
general, las propuestas que se hayan considerado pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
4. En todo caso, el importe que aportará el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades para cada uno de los ejercicios económicos posteriores a aquel de su
suscripción quedará supeditado a la existencia de las oportunas disponibilidades
presupuestarias, así como a los criterios de distribución territorial de créditos que se
recojan para cada anualidad en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia General
de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, u otro instrumento jurídico que habilite al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades a efectuar la oportuna transferencia de fondos a la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Extinción y resolución del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes y en particular, la falta de remisión, por parte de la Comunidad Autónoma de
Canarias, de la documentación que acredite la aplicación de las aportaciones de la
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