Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26205)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172611
implementadas por la Comunidad Autónoma y establecidas en la cláusula tercera.2 de
este convenio, y cómo estas medidas se han desarrollado en la universidad.
4. Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la
Comisión de Seguimiento, en calidad de observadores.
5. La Comisión de Seguimiento resolverá las controversias a las que pudiera dar
lugar la interpretación y aplicación de este convenio. También podrá acordar aspectos de
detalle relativos a la ejecución del convenio, si bien estos acuerdos en ningún caso
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, por lo que no formarán parte
del convenio y, en consecuencia, no obligarán a su modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento
dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Política de comunicación.
1. Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los
medios de comunicación coherente y consensuada.
A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier
comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el
marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que
corresponden a cada parte.
2. Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar
públicamente la participación del MICIU, de la CCAA CAN y de las UPCAN en este
Programa, y en las acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de
Profesorado Ayudante Doctor que se enmarquen en el mismo.
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento».
4. Sobre las partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
cve: BOE-A-2024-26205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172611
implementadas por la Comunidad Autónoma y establecidas en la cláusula tercera.2 de
este convenio, y cómo estas medidas se han desarrollado en la universidad.
4. Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la
Comisión de Seguimiento, en calidad de observadores.
5. La Comisión de Seguimiento resolverá las controversias a las que pudiera dar
lugar la interpretación y aplicación de este convenio. También podrá acordar aspectos de
detalle relativos a la ejecución del convenio, si bien estos acuerdos en ningún caso
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, por lo que no formarán parte
del convenio y, en consecuencia, no obligarán a su modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento
dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Política de comunicación.
1. Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los
medios de comunicación coherente y consensuada.
A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier
comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el
marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que
corresponden a cada parte.
2. Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar
públicamente la participación del MICIU, de la CCAA CAN y de las UPCAN en este
Programa, y en las acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de
Profesorado Ayudante Doctor que se enmarquen en el mismo.
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento».
4. Sobre las partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
cve: BOE-A-2024-26205
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Núm. 302