Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26205)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172613
Administración del Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su
suscripción.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a
efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
5. Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen
actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios
generales de Derecho, de acuerdo con el artículo 2 del Código Civil.
2. En el presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público,
que constituye el objeto del mismo. En el convenio celebrado no hay contraposición de
intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación
propia de un contrato.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son
titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar.–Por
el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario de Estado de
Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García (por delegación de
firma en virtud de Orden de 4 de noviembre de 2024, de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades).–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín
Tavio.–Por la Universidad de La Laguna, el Rector Magnífico, Francisco Javier
García Rodríguez.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector
Magnífico, Lluis Serra Majem.
cve: BOE-A-2024-26205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172613
Administración del Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su
suscripción.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a
efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
5. Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen
actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios
generales de Derecho, de acuerdo con el artículo 2 del Código Civil.
2. En el presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público,
que constituye el objeto del mismo. En el convenio celebrado no hay contraposición de
intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación
propia de un contrato.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son
titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar.–Por
el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario de Estado de
Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García (por delegación de
firma en virtud de Orden de 4 de noviembre de 2024, de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades).–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín
Tavio.–Por la Universidad de La Laguna, el Rector Magnífico, Francisco Javier
García Rodríguez.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector
Magnífico, Lluis Serra Majem.
cve: BOE-A-2024-26205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302