Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26180)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA, Centro Zaragoza, para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172321
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la continuación y finalización
de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será
superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena.
Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.
El incumplimiento del convenio que no pueda ser conciliado en la Comisión de
Coordinación y Seguimiento dará lugar a su extinción, que tendrá lugar al cabo de un
mes desde la aprobación del acta de la reunión donde se recoja la voluntad de las partes
de proceder a la extinción.
La JCT se reserva el derecho a suprimir unilateralmente el acceso de Centro
Zaragoza a los datos del Registro de Vehículos. Dicha supresión de acceso deberá
comunicarse por escrito a Centro Zaragoza, que mantendrá los derechos de acceso a
los datos recibidos hasta ese momento, y deberá cumplir las condiciones especificadas
en la cláusula sexta («Confidencialidad y protección de datos personales»), aun
extinguido el convenio.
Décima.
Régimen de modificación.
Undécima.
Régimen de propiedad de los resultados y estudios.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el
desarrollo de este convenio y sus posibles desarrollos, siempre que esas informaciones
no sean de dominio público o que ambas partes de mutuo acuerdo pudieran considerar
interesante su difusión.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
cve: BOE-A-2024-26180
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista
en el artículo 50.2.c).
Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF de Centro Zaragoza
deberá ser comunicada a la JCT por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172321
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la continuación y finalización
de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será
superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena.
Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.
El incumplimiento del convenio que no pueda ser conciliado en la Comisión de
Coordinación y Seguimiento dará lugar a su extinción, que tendrá lugar al cabo de un
mes desde la aprobación del acta de la reunión donde se recoja la voluntad de las partes
de proceder a la extinción.
La JCT se reserva el derecho a suprimir unilateralmente el acceso de Centro
Zaragoza a los datos del Registro de Vehículos. Dicha supresión de acceso deberá
comunicarse por escrito a Centro Zaragoza, que mantendrá los derechos de acceso a
los datos recibidos hasta ese momento, y deberá cumplir las condiciones especificadas
en la cláusula sexta («Confidencialidad y protección de datos personales»), aun
extinguido el convenio.
Décima.
Régimen de modificación.
Undécima.
Régimen de propiedad de los resultados y estudios.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el
desarrollo de este convenio y sus posibles desarrollos, siempre que esas informaciones
no sean de dominio público o que ambas partes de mutuo acuerdo pudieran considerar
interesante su difusión.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
cve: BOE-A-2024-26180
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista
en el artículo 50.2.c).
Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF de Centro Zaragoza
deberá ser comunicada a la JCT por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.