Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26180)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA, Centro Zaragoza, para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172322
desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra
parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros
que representan a la otra parte en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días y comunicará su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
El régimen de propiedad y gestión de los resultados derivados de los proyectos
desarrollados en el marco de las actuaciones asociadas a este convenio se acordará en
cada acuerdo específico.
Duodécima.
Publicación en el Portal de Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se publique el texto
definitivo en el Portal de la Transparencia.
Decimotercera.
Discrepancias.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las parte al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio y que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, España.
Decimocuarta.
Control del cumplimiento.
La JCT podrá controlar el cumplimiento del convenio por parte de Centro Zaragoza,
que facilitará el acceso a los datos cedidos y que estén vinculados al objeto del
convenio.
cve: BOE-A-2024-26180
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en dos
ejemplares originales.–Por el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA (Centro
Zaragoza), CIF A50188762, el Director General, Carlos Arregui Dalmases.–Por
la Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172322
desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra
parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros
que representan a la otra parte en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días y comunicará su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
El régimen de propiedad y gestión de los resultados derivados de los proyectos
desarrollados en el marco de las actuaciones asociadas a este convenio se acordará en
cada acuerdo específico.
Duodécima.
Publicación en el Portal de Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se publique el texto
definitivo en el Portal de la Transparencia.
Decimotercera.
Discrepancias.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las parte al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio y que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, España.
Decimocuarta.
Control del cumplimiento.
La JCT podrá controlar el cumplimiento del convenio por parte de Centro Zaragoza,
que facilitará el acceso a los datos cedidos y que estén vinculados al objeto del
convenio.
cve: BOE-A-2024-26180
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en dos
ejemplares originales.–Por el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA (Centro
Zaragoza), CIF A50188762, el Director General, Carlos Arregui Dalmases.–Por
la Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
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