Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26180)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA, Centro Zaragoza, para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172320

Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de
los Derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones
normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del
convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad permitir a Centro Zaragoza obtener el VIN a partir de la matrícula informada.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso. No
se realizarán transferencias internacionales de datos.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas, la JCT en
su función de responsable del tratamiento, y Centro Zaragoza en su función de
encargado del tratamiento, respondiendo la parte incumplidora, en su caso, frente a la
parte cumplidora de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la legislación
aplicable de protección de datos personales. Asimismo, las partes están obligadas a
cumplir con las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e
integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
Centro Zaragoza se compromete a colaborar con la respuesta al ejercicio de
derechos de los interesados, así como con las posibles auditorías y gestión de riesgos y
de brechas de seguridad que serán comunicadas en menos de 48 horas al responsable.
Centro Zaragoza presentará a la JCT cuantas cuestiones relativas al tratamiento de
datos cedidos por la misma puedan suponer un quebranto a las instrucciones pactadas
en este convenio. La JCT determinará las medidas y nivel de seguridad correspondiente.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerado
también responsable del tratamiento, y responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente. De demostrarse que se ha incumplido el convenio en este
sentido, el mismo quedará inmediatamente si efecto.
Este convenio refleja las debidas consideraciones normativas sobre los datos de
carácter personal que se entregarán a Centro Zaragoza. La JCT valorará los medios y su
adecuación a la correcta transferencia y protección de los datos trasladados desde el
Registro de Vehículos.
Séptima.

Plazo de vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. No obstante, en
cualquier momento antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo
acuerden unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un período
de hasta cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula
siguiente.
Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2024-26180
Verificable en https://www.boe.es

Octava.