Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26180)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Instituto de Investigación sobre Vehículos, SA, Centro Zaragoza, para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172319
Tercera. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio no se generarán contraprestaciones entre las partes. Los costes
derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente convenio que se generen
en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes, JCT y Centro
Zaragoza, respectivamente.
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos que asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio por parte de la JCT.
Cuarta.
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la JCT y otros dos nombrados por Centro Zaragoza.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos partes representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
– Elección de proyectos relacionados con la seguridad vial o la reducción del fraude
en los que tomar parte.
– Seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados por las partes en la
cláusula segunda del presente convenio.
– Seguimiento y aprobación de los estudios y los resultados obtenidos. En caso
necesario, preparación y aprobación de las notas de prensa pertinentes.
– Estudiar la posibilidad de compartir otros ficheros en caso de mutuo interés y, en
su caso, autorizar el acceso de esos ficheros, de acuerdo con el objeto del convenio.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de ese orden jurisdiccional.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos personales.
Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), en la Ley
cve: BOE-A-2024-26180
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Legislación aplicable.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172319
Tercera. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio no se generarán contraprestaciones entre las partes. Los costes
derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente convenio que se generen
en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes, JCT y Centro
Zaragoza, respectivamente.
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos que asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio por parte de la JCT.
Cuarta.
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la JCT y otros dos nombrados por Centro Zaragoza.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos partes representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
– Elección de proyectos relacionados con la seguridad vial o la reducción del fraude
en los que tomar parte.
– Seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados por las partes en la
cláusula segunda del presente convenio.
– Seguimiento y aprobación de los estudios y los resultados obtenidos. En caso
necesario, preparación y aprobación de las notas de prensa pertinentes.
– Estudiar la posibilidad de compartir otros ficheros en caso de mutuo interés y, en
su caso, autorizar el acceso de esos ficheros, de acuerdo con el objeto del convenio.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de ese orden jurisdiccional.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos personales.
Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), en la Ley
cve: BOE-A-2024-26180
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Legislación aplicable.