Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-26105)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171889
4. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras.
El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran
pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.
5. El convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos
de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán
evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente convenio. En caso
de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula séptima, apartado 2.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por
dos representantes del Consejo y dos representantes de la Comunidad Autónoma
designados por cada una de las partes y nombrados por el Consejo. Los representantes
del Consejo asumirán la Presidencia y la secretaría de la comisión.
Corresponderá a la Comisión el Seguimiento de la ejecución de las resoluciones del
Consejo. En este sentido, cuando la resolución se refiera a un acuerdo o acto de alguna
de las entidades locales de ámbito territorial obligadas por este convenio, esta podrá
designar a un representante que participará en la correspondiente sesión de la comisión.
2. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la
misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin
perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el
conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4. La Comisión de Seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento
que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar
cuestiones técnicas específicas de determinados ámbitos, requieran un asesoramiento
por parte del Consejo. El comité estará formado por los representantes de la Comisión
de Seguimiento más un experto designado por la Comunidad Autónoma un experto
designado, en su caso, por la entidad local que corresponda, que sustituirá a uno de los
representantes de la Comunidad Autónoma y un tercero designado por el Consejo.
5. El comité técnico será convocado puntualmente por la comisión, a petición de
cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o
reuniones virtuales.
Octava. Resoluciones del Consejo.
Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transparencia.
Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la LTAIBG, así como a someterse al régimen de
infracciones y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte
de aplicación.
Décima.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
1. Este convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultándole
cve: BOE-A-2024-26105
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171889
4. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras.
El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran
pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.
5. El convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos
de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán
evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente convenio. En caso
de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula séptima, apartado 2.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por
dos representantes del Consejo y dos representantes de la Comunidad Autónoma
designados por cada una de las partes y nombrados por el Consejo. Los representantes
del Consejo asumirán la Presidencia y la secretaría de la comisión.
Corresponderá a la Comisión el Seguimiento de la ejecución de las resoluciones del
Consejo. En este sentido, cuando la resolución se refiera a un acuerdo o acto de alguna
de las entidades locales de ámbito territorial obligadas por este convenio, esta podrá
designar a un representante que participará en la correspondiente sesión de la comisión.
2. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la
misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin
perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el
conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4. La Comisión de Seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento
que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar
cuestiones técnicas específicas de determinados ámbitos, requieran un asesoramiento
por parte del Consejo. El comité estará formado por los representantes de la Comisión
de Seguimiento más un experto designado por la Comunidad Autónoma un experto
designado, en su caso, por la entidad local que corresponda, que sustituirá a uno de los
representantes de la Comunidad Autónoma y un tercero designado por el Consejo.
5. El comité técnico será convocado puntualmente por la comisión, a petición de
cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o
reuniones virtuales.
Octava. Resoluciones del Consejo.
Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transparencia.
Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la LTAIBG, así como a someterse al régimen de
infracciones y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte
de aplicación.
Décima.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
1. Este convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultándole
cve: BOE-A-2024-26105
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Novena.