Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-26105)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171890
asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.
2. Este convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia
contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
3. El convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las
Administraciones Públicas.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, que no
cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento
y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman este convenio por triplicado ejemplar, en los lugares y fecha al principio
indicados.–La Presidenta de la Junta de Extremadura P. A., la Consejera de Hacienda y
Administración Pública (Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto, DOE
núm. 164 de 25 de Agosto 2023), Elena Manzano Silva.–El Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.
ANEXO
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM)
de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los
procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes
de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de
multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que
lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se
obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El
número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de
los procesos de trabajo.
III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los
mismos se obtiene a partir de la información recogida en los capítulos II y capítulo VI de
los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos
correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes
de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.
IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2024 de una
reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el
siguiente:
–
–
–
–
A1 o equivalente: 25,39 euros.
A2 o equivalente: 19,77 euros.
C1 o equivalente: 14,72 euros.
C2 o equivalente: 12,16 euros.
cve: BOE-A-2024-26105
Verificable en https://www.boe.es
A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los
costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171890
asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.
2. Este convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia
contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
3. El convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las
Administraciones Públicas.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, que no
cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento
y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman este convenio por triplicado ejemplar, en los lugares y fecha al principio
indicados.–La Presidenta de la Junta de Extremadura P. A., la Consejera de Hacienda y
Administración Pública (Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto, DOE
núm. 164 de 25 de Agosto 2023), Elena Manzano Silva.–El Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.
ANEXO
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM)
de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los
procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes
de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de
multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que
lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se
obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El
número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de
los procesos de trabajo.
III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los
mismos se obtiene a partir de la información recogida en los capítulos II y capítulo VI de
los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos
correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes
de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.
IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2024 de una
reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el
siguiente:
–
–
–
–
A1 o equivalente: 25,39 euros.
A2 o equivalente: 19,77 euros.
C1 o equivalente: 14,72 euros.
C2 o equivalente: 12,16 euros.
cve: BOE-A-2024-26105
Verificable en https://www.boe.es
A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los
costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de: