Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-26105)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171888
(reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días siguientes
al de la fecha en que tuvieran entrada en la sede autonómica identificada al efecto.
Cuarta.
Obligaciones de carácter económico.
1. La Comunidad Autónoma se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos
los gastos derivados de la ejecución de este convenio.
2. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número
de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado de
acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la
Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.
3. El método de cálculo queda explicitado en el anexo de este convenio.
4. La Comunidad Autónoma ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes
derivados de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones
comprendidas en el ámbito de este convenio y de elaboración de las correspondientes
resoluciones. El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del
convenio, y tendrá lugar en los términos en que las partes lo acuerden en el marco de la
comisión a la que se refiere la cláusula séptima. El pago se hará efectivo previa
expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como
documento anexo, el desglose de los importes correspondientes a la Comunidad
Autónoma y al resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio.
En los supuestos de prórroga de este convenio, la correspondiente adenda fijará los
plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento.
5. La Comunidad Autónoma, una vez satisfecho el pago, podrá resarcirse de los
gastos que se deriven de las tramitaciones de reclamaciones competencia de las
Entidades Locales y del resto de sujetos que integran el sector público, tanto autonómico
como local, repitiendo por el importe que resultase de aplicación.
Quinta. Vigencia y modificación del convenio.
1. Este convenio tendrá vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde el 1 de
enero de 2025, previa su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo máximo de otros cuatro años
mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que las prórrogas se adopten con
anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de
los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta deberá ser
acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.
1. La Comunidad Autónoma podrá denunciar este convenio comunicándolo al
Consejo por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación
del mismo.
2. El Consejo solo podrá denunciar el convenio por causas sobrevenidas de índole
presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia
se realizará en los términos previstos en el número anterior.
3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en los términos
definidos en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2024-26105
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Denuncia y extinción del convenio.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171888
(reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días siguientes
al de la fecha en que tuvieran entrada en la sede autonómica identificada al efecto.
Cuarta.
Obligaciones de carácter económico.
1. La Comunidad Autónoma se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos
los gastos derivados de la ejecución de este convenio.
2. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número
de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado de
acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la
Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.
3. El método de cálculo queda explicitado en el anexo de este convenio.
4. La Comunidad Autónoma ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes
derivados de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones
comprendidas en el ámbito de este convenio y de elaboración de las correspondientes
resoluciones. El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del
convenio, y tendrá lugar en los términos en que las partes lo acuerden en el marco de la
comisión a la que se refiere la cláusula séptima. El pago se hará efectivo previa
expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como
documento anexo, el desglose de los importes correspondientes a la Comunidad
Autónoma y al resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio.
En los supuestos de prórroga de este convenio, la correspondiente adenda fijará los
plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento.
5. La Comunidad Autónoma, una vez satisfecho el pago, podrá resarcirse de los
gastos que se deriven de las tramitaciones de reclamaciones competencia de las
Entidades Locales y del resto de sujetos que integran el sector público, tanto autonómico
como local, repitiendo por el importe que resultase de aplicación.
Quinta. Vigencia y modificación del convenio.
1. Este convenio tendrá vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde el 1 de
enero de 2025, previa su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo máximo de otros cuatro años
mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que las prórrogas se adopten con
anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de
los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta deberá ser
acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.
1. La Comunidad Autónoma podrá denunciar este convenio comunicándolo al
Consejo por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación
del mismo.
2. El Consejo solo podrá denunciar el convenio por causas sobrevenidas de índole
presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia
se realizará en los términos previstos en el número anterior.
3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en los términos
definidos en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2024-26105
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Denuncia y extinción del convenio.