Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-26105)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171887
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 3 de diciembre
de 2019 se suscribió un Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública), por el que se atribuye al Consejo la competencia
para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
el artículo 25 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
(BOE núm. 313 de 30 de diciembre de 2019 sec. III. Pág. 142368).
La vigencia de dicho convenio fue prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2024,
mediante acuerdo de las partes de 14 de diciembre de 2020 publicado en el BOE
núm. 44 de 20 de febrero de 2021 (sec. III. Pag. 20251).
Sexto.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad en continuar la colaboración
antes mencionada sin que sea posible legalmente prorrogar el convenio vigente, y para
ello convienen en suscribir este nuevo convenio, que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en
el artículo 24 de la LTAIBG, y 25 de la LGAEX, respecto de las resoluciones dictadas por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, la
Comunidad Autónoma) y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su
ámbito territorial y su sector público.
Segunda.
Especificaciones.
La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no
supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad
Autónoma transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las
reclamaciones correspondientes que se sustancien.
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las
reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al
amparo de la LTAIBG, y de la LGAEX, respecto de los actos de la Administración de la
Comunidad Autónoma y su sector público, así como las Entidades Locales
comprendidas en su territorio y su sector público.
Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de
dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.
Del mismo modo comprende la de remitir por vía electrónica a las Administraciones
implicadas las resoluciones dictadas, en el término de los tres días siguientes a su fecha
de elaboración y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG.
2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en
cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del
convenio y, en general, en los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comunidad Autónoma remitirá todas las reclamaciones y su documentación
anexa por vía electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
cve: BOE-A-2024-26105
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de carácter general.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171887
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 3 de diciembre
de 2019 se suscribió un Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública), por el que se atribuye al Consejo la competencia
para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
el artículo 25 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
(BOE núm. 313 de 30 de diciembre de 2019 sec. III. Pág. 142368).
La vigencia de dicho convenio fue prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2024,
mediante acuerdo de las partes de 14 de diciembre de 2020 publicado en el BOE
núm. 44 de 20 de febrero de 2021 (sec. III. Pag. 20251).
Sexto.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad en continuar la colaboración
antes mencionada sin que sea posible legalmente prorrogar el convenio vigente, y para
ello convienen en suscribir este nuevo convenio, que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en
el artículo 24 de la LTAIBG, y 25 de la LGAEX, respecto de las resoluciones dictadas por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, la
Comunidad Autónoma) y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su
ámbito territorial y su sector público.
Segunda.
Especificaciones.
La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no
supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad
Autónoma transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las
reclamaciones correspondientes que se sustancien.
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las
reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al
amparo de la LTAIBG, y de la LGAEX, respecto de los actos de la Administración de la
Comunidad Autónoma y su sector público, así como las Entidades Locales
comprendidas en su territorio y su sector público.
Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de
dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.
Del mismo modo comprende la de remitir por vía electrónica a las Administraciones
implicadas las resoluciones dictadas, en el término de los tres días siguientes a su fecha
de elaboración y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG.
2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en
cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del
convenio y, en general, en los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comunidad Autónoma remitirá todas las reclamaciones y su documentación
anexa por vía electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
cve: BOE-A-2024-26105
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de carácter general.